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Principales Normas Legales – 27/08/2021

Lima, 27 de agosto de 2021

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DECRETO SUPREMO N° 026-2021-MTC

Se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional;

Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos
requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el mismo que es aprobado por Decreto Supremo del Sector;

Que, asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que la fi nalidad de la mencionada Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de
la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27806, dispone que las entidades de la Administración
Pública tienen la obligación de proveer la información
requerida si se refi ere a la contenida en documentos
escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético
o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya
sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su
posesión o bajo su control; precisando que se considera
como información pública cualquier tipo de documentación
fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a
una decisión de naturaleza administrativa, así como las
actas de reuniones ofi ciales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-
PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo
Estandarizado de Acceso a la Información Pública
creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en
su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades
de la Administración Pública; asimismo, en su artículo 7
dispone que las entidades de la Administración Pública
incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado
de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por
la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su
control, en sus respectivos TUPA;
Que, en ese sentido, la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, propone la aprobación de su Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA), que contiene el
procedimiento administrativo estandarizado “Acceso a la
Información Pública creada u obtenida por la entidad, que
se encuentre en su posesión o bajo su control”;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley
N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos
Apruébase el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
– SUTRAN, que como Anexo forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario
Ofi cial El “Peruano”; y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA aprobado es publicado en el
portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.
pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al
Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el
portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

1986065-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/SUTRAN2.png

Foto: RPP

ORGANISMO SUPERVISOS DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN N° 145-2021-CD/OSIPTEL

Aprueban la Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 21 de agosto de 2021
MATERIA
NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN
DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
VISTOS:
(i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia
General del Organismo Supervisor de Inversión Privada
en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca el
Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de
Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
047-2015-CD-OSIPTEL y sus modifi catorias; y,
(ii) El Informe Nº 0095-DAPU/2021 elaborado por
la Dirección de Atención y Protección del Usuario,
presentado por la Gerencia General, que recomienda la
aprobación del Proyecto de Norma al que se refi ere el
numeral precedente, y con la conformidad de la Ofi cina
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332,
modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL
ejerce entre otras, la función normativa, que comprende
la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus
respectivas competencias, los reglamentos, normas que
regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios,
así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter
general o particular, en materia de su competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo
Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de
Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Resolución
de Consejo Directivo Nº 170-2020-CD/OSIPTEL y
Resolución de Consejo Directivo Nº 209-2020-CD/
OSIPTEL.
Que, el Reglamento de Reclamos establece el
procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos,
apelaciones y quejas presentados por los abonados y
usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, resulta necesario que las empresas operadoras
brinden información al usuario sobre el procedimiento
de reclamo de forma oportuna y que le permita ejercer
adecuadamente sus derechos;
Que, asimismo, corresponde adecuar el Reglamento
de Reclamos para evitar procedimientos o etapas
innecesarias que no generen valor para el usuario, mejorar
las condiciones de los canales de recepción de reclamos
no presenciales, así como, establecer mecanismos de
control de la ejecución oportuna de las decisiones de
primera y segunda instancia administrativa;
Que, del mismo modo, a fi n de que el usuario pueda
tener mayor claridad del procedimiento de reclamos
y que, efectivamente, inicie el procedimiento cuando
corresponda, de tal manera de no generarse expectativas
que no se logren concretar, se requiere modifi car el
referido reglamento para precisar con mayor claridad los
requisitos e información que debe proporcionar el usuario
para el mejor desarrollo del procedimiento de reclamo,
recursos de apelación y queja;
Que, en el Texto Único Ordenado de las Condiciones
de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
se establecen como materias reclamables supuestos que
no requieren sean atendidos mediante un procedimiento
de reclamo, por lo que corresponde su modifi cación;
Que, conforme a la política de transparencia de este
Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos
7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y en
concordancia con las reglas establecidas por el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos
de normas legales de carácter general, mediante Resolución
N° 052-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El
Peruano 7 de abril de 2021,se presentó para comentarios
de los interesados el proyecto de Norma que modifi ca el
Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de
Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el
TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones;
Que, habiendo recibido los comentarios de las
empresas operadoras y la asociación que conforman
alguna de ellas, los cuales se encuentran sistematizados
en la Matriz de Comentarios, la Dirección de Atención y
Protección del Usuario, a través del Informe de VISTOS,
sustenta la aprobación de la “Norma que modifi ca el
Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO
de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones”.
En aplicación de las funciones previstas en el literal

b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 820 de fecha 12 de agosto de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la “Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) La publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con la Norma que modifi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones
y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

(ii) La publicación de la presente Resolución, la Norma que modifi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la Exposición de Motivos, la Matriz de comentarios, así como la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 0095-DAPU/2021 en la página web institucional del OSIPTEL http://www.osiptel.gob.pe; y (ii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a la Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos.

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/08/Telecomunicaciones.png

Foto: RPP

AMBIENTE

DECRETO SUPREMO N° 026-2021-MINAM

Se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como a sus componentes
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, asimismo, el artículo 24 de la Ley General
del Ambiente prescribe que toda actividad humana
que implique construcciones, obras, servicios y otras
actividades susceptibles de causar impactos ambientales
de carácter signifi cativo; así como, el diseño y aplicación
de políticas, planes y programas públicos susceptibles de
generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos
al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
– SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad
Nacional Ambiental;
Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo
N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente y el artículo 16 de la Ley N° 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental–
SEIA, establecen que dicha entidad tiene como función la
dirección y administración del SEIA;
Que, el SEIA, es un sistema único y coordinado
de identificación, prevención, supervisión, control
y corrección anticipada de impactos ambientales
negativos significativos, que emplea criterios,
instrumentos y procedimientos de evaluación de
impacto ambiental, como el aseguramiento de la
participación ciudadana;
Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley del
SEIA, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1394,
Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de
las autoridades competentes en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece
que el proponente o titular de un proyecto de inversión
recurre al Registro Nacional de Consultoras Ambientales
para la elaboración de las evaluaciones preliminares o
estudios ambientales. Asimismo, establece que dicho
registro es administrado por el Servicio Nacional de
Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–
Senace y se rige por su propio reglamento, propuesto por
dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo,
refrendado por el Ministro del Ambiente;
Que, acorde con ello, el literal b) del artículo 3 de la
Ley Nº 29968, Ley de Creación del Senace, modifi cada
por el Decreto Legislativo N° 1394, señala que esta
entidad tiene la función de administrar el Registro
Nacional de Consultoras Ambientales; sin perjuicio de las
competencias en materia de fi scalización y sanción que
corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA);

Que, mediante el Decreto Supremo N°011-2013-MINAM se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, modificado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAM, a través del cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripción de las entidades que elaboran estudios ambientales, en el marco del SEIA;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, cuyo ámbito de aplicación comprende
a todas las entidades de la Administración Pública contempladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en atención a las normas citadas, corresponde la emisión de un nuevo Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, a fi n de asegurar el cumplimiento de la legislación referida a dicho registro y adecuar la normativa aplicable a lo dispuesto en el
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normas de simplificación administrativa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº035-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras
Ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso
a la Información Pública Ambiental y Participación y
Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el artículo
14 del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en
virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al
mismo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto
Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente; y, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental;
DECRETA
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el Reglamento del Registro Nacional
de Consultoras Ambientales que consta de siete (7)
títulos, dos (2) capítulos, veinticinco (25) artículos, dos
(2) disposiciones complementarias fi nales y cinco (5)
disposiciones complementarias transitorias; el mismo que
como Anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2. Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los
sesenta (60) días hábiles de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se
publican en la Plataforma Digital Única para Orientación
al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del
Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo
día de la publicación del presente Decreto Supremo en el
Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4. Actualización del TUPA del Senace
Actualícese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Senace en un plazo no mayor
a sesenta (60) días hábiles, contado desde la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse el Decreto Supremo N°
011-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del
Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración
de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA, y sus modifi catorias aprobadas por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM y Decreto Supremo N°015-2016-MINAM; así como el Título V del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N°019-2009-MINAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente

1986099-8

Fuente: El Peruano

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Foto: RPP

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