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Principales Normas Legales – 27/11/2020

Lima, 27 de noviembre de 2020

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO

Nº 183-2020-PCM

Decreto Supremo que modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;

Que, con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, detallándose las actividades en el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del citado Decreto Supremo, y estableciendo que las actividades no contempladas serán aprobadas progresivamente;

Que, en el referido Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” se aprueban diversas actividades en el ámbito del comercio y servicios; y, en cuanto al transporte marítimo se autoriza realizar el servicio de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); siendo el Ministerio de Salud (MINSA) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente;

Que, asimismo, respecto al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores, se autoriza el servicio de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interior por ríos y lagos (con aforo al 50%), siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el encargado de aprobar el protocolo correspondiente;

Que, teniendo en cuenta que el servicio de transporte turístico acuático se desarrolla en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, se debe considerar dichos ámbitos así como señalar que el aforo es al 100% de su capacidad; asimismo, se debe eliminar la referencia al transporte de carga, toda vez que se encuentra habilitado desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional y la aplicación del 50% de su aforo comprometería la operatividad del servicio; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargado de elaborar el Protocolo correspondiente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, cuya implementación se efectúa de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.

Modifícase el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. El Anexo modificado forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

RUBÉN VARGAS CÉSPEDES

Ministro del Interior

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ

Ministra de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4

Actividades económicas

CIIU REV.4

Descripción de CIIU

Protocolo

Comercio

Tiendas en general

Con aforo al 60 %

Servicios

Restaurantes y servicios afines, excepto bares

Con aforo al 50%

Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional

5011

Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros

MTC

Servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional

5021

Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores

MTC

Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre

Transporte de pasajeros por vía aérea

MTC

Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)

9101

Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. Bibliotecas universitarias

Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.

9103

Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. Áreas naturales.

Actividades de parques temáticos.

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%)

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)

MINSA

Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

MINSA

Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas

1906998-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 002-2020-SUNEDU-02-15-01

Amplian el plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 31 de mayo de 2021.

Leer norma en el Peruano

Lima, 19 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Informe N°143-2020-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria; y el Informe N° 633-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N°30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, el último párrafo del artículo 127 de la Ley Universitaria dispone que “Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general”; siendo la Sunedu la responsable de expedirlo;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;

Que, el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018- MINEDU (en adelante, el ROF), prevé que la Sunedu tiene como función dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;

Que, el literal e) del artículo 48 concordante con el literal c) del artículo 50 del ROF, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat) tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión;

Que, el literal c) del artículo 50 del ROF de la Sunedu señala, que es función de la Unidad de Documentación e Información Universitaria (en adelante, UDIU) de la Digrat, expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 0099-2018-SUNEDU, se encarga funciones adicionales a la UDIU, entre ellas la de liderar el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema de Información Universitaria (SIU) de la Sunedu, en coordinación con los órganos de línea y órganos de apoyo de la entidad;

Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2019-MINEDU, se aprueban los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios, como un servicio exclusivo de la Sunedu, cuyos requisitos son: i) solicitud y ii) pago por derecho de trámite. Además, la norma establece como condición que la solicitud debe ser realizada por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios;

Que, de acuerdo a lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no sólo es un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 002-2020-SUNEDU/CD, se aprobaron las Consideraciones Técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del SIU; dirigida a las autoridades y usuarios de las casas de estudios y que establecen los procedimientos generales para el uso del SIU, para efectos del proceso de emisión y expedición de carnés universitarios;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 01-2020-SUNEDU-02-15-01 se resuelve establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, con el Informe N° 143-2020-SUNEDU-02-15-01, en atención al estado de Emergencia Nacional por el Covid -19, la UDIU recomendó prorrogar el plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho al pasaje diferenciado, así como permitir el acceso a los beneficios en formación, educación, cultura y otros en favor de estudiantes universitarios de escuelas de posgrado, de instituciones y de escuelas de educación superior;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 633-2020-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de la UDIU de prorrogar la vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, corresponde ampliar la vigencia de los carnés universitarios hasta el 31 de mayo de 2021;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar el plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 31 de mayo de 2021.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales, Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ADRIAN MARTÍN GRANDA SANDOVAL

Jefe

Unidad de Documentación e Información Universitaria

Superintendencia Nacional de Educacion Superior

Universitaria Sunedu

1906933-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 21

Modifican el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y aprueban “Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional”.

Leer norma en el Peruano

Lima, 23 de noviembre de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,

VISTO:

Los Informes N° 320-2020-MML-GDE-SAC y N° 333-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, los Memorandos N° 694-2020-MML-GDE y N° 743-2020-MML-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando N° 472-2020-MML-GP de la Gerencia de Planificación, el Informe N° 192-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 683-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 36 de la Ley N 27972, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, los artículos 79 y 83 de la acotada Ley, establecen que las Municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación, entre otras consideraciones;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, señala que las Municipalidades Distritales, así como las Municipalidades Provinciales, son las encargadas de evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, así como de fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes;

Que, el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444), sobre la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) establece, entre otros, que el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal;

Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 2744, establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, en concordancia, el artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°005-2018-PCM-SGP, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, en el caso de Gobiernos Locales, a través de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los Gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, la misma que fue prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (y sus prórrogas), se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19;

Que, la Emergencia Sanitaria Nacional y el Estado de Emergencia Nacional, declaradas por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19, conllevó al Gobierno Nacional a decretar un régimen de aislamiento social obligatorio de la ciudadanía – denominada cuarentena – mediante el confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios, garantizándose i) el abastecimiento de los alimentos y medicinas, ii) la continuidad de los servicios públicos esenciales y iii) la prohibición de apertura de espacios públicos, empresas o servicios educativos, todo ello con la única finalidad de preservar los derechos constitucionales de las personas, como son la vida y la salud. La paralización de las actividades restringidas produjo un fuerte impacto, entre otros, en el ámbito laboral, empresarial, salud, educación;

Que, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las mismas que actualmente se encuentran implementadas en virtud de los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y N° 157-2020-PCM, respectivamente;

Que, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19, ha traído consigo graves consecuencias en la economía, al haberse interrumpido y/o restringido, entre otros, el desarrollo de diversas actividades económicas, originando un alto porcentaje de desempleo y disminución de la demanda de bienes y servicios, viéndose afectado en gran medida el sector empresarial, turístico y gastronómico;

Que, atendiendo la problemática presentada a nivel empresarial, turístico y gastronómico, antes descrita, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Memorando N° 694-2020-MML-GDE, remitió a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el Informe N° 320-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, que contiene el sustento técnico de la propuesta para aprobar diversas medidas para reactivar la economía local, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, que contempla: i) La reducción del costo por Derecho de Trámite de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de Riesgo Bajo, Medio, Alto y Muy Alto, incluye las referidas a los Cesionarios y Autorización Anual para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés); ii) Suspender la aplicación del procedimiento N° 17: “Autorización Anual para el uso temporal de vías públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés)”, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, comprendido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, aprobado por ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, en tanto dure la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; iii) Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés) en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional y, iv) Beneficios Complementarios: Impartir Capacitaciones a los Agentes Económicos a efectos de fortalecer sus capacidades, contribuir al mejoramiento de la productividad, calidad y competitividad de las empresas y proporcionar herramientas orientadas a mejorar su desempeño;

Que, la propuesta de Norma Municipal cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Turismo, Subgerencia de Desarrollo Productivo, Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, según se desprende del Memorando N° 164-2020-MML-GDE-ST, de fecha 21 de octubre de 2020, Memorando N° 098-2020-MML-GDE-SDP, de fecha 21 de octubre de 2020, Memorando N° 171-2020-MML-GDE-STPE, de fecha 21 de octubre de 2020, Informe N° 385-2020-MML-GGRD-SITSE de fecha 16 de octubre de 2020 y Memorando N° 798-2020-MML-GGRD de fecha 19 de octubre de 2020, respectivamente, conforme ha sustentado la Gerencia de Desarrollo Económico;

Que, a través del Memorando N° 472-2020-MML-GP de fecha 30 de octubre de 2020, la Gerencia de Planificación remite el Informe N° 192-2020-MML-GP-SOM de fecha 28 de octubre de 2020, elaborado por la Subgerencia de Organización y Modernización, que contiene la opinión técnica favorable respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía, con algunas recomendaciones para la propuesta normativa;

Que, mediante Memorando N° 743-2020-MML-GDE e Informe N° 333-2020-MML-GDE-SAC de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, la Gerencia de Desarrollo Económico precisa que el procedimiento administrativo N° 17: “Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés)”, no comprende a establecimientos ubicados fuera del Centro Histórico de Lima, motivo por el cual se propone la aprobación de los “Lineamientos Técnicos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés) en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional”, de naturaleza gratuita. En tal sentido, las Autorizaciones emitidas en ese marco tendrán vigencia hasta treinta (30) días posteriores a la conclusión de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, lo que ocurra último;

Que, mediante Informe N° 683-2020-MML-GAJ de fecha 04 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concluye, entre otros, lo siguiente: (i) La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales, resulta funcionalmente competente para promover la propuesta de Decreto de Alcaldía que aprueba diversas medidas para reactivar la economía local, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional; (ii) Resulta conforme a la normativa vigente emitir el Decreto de Alcaldía que reduce los costos por Derechos de Trámite de procedimientos administrativos vinculados a Licencia de Funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y aprueba los Lineamientos Técnicos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés) en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas, acorde a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normatividad conexa;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese la reducción del costo por derecho de tramitación de los Procedimientos Administrativos números: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza Nº 1874 y modificatorias, de acuerdo con el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2.- Suspéndase la aplicación del Procedimiento N° 17, denominado Autorización Anual para el uso temporal de vías públicas en calles específicas del Centro Histórico de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, comprendido en el Texto Único de Procedimiento Administrativos – TUPA, aprobado por ordenanza N° 1874 y sus modificatorias.

Artículo 3.- Apruébese los “Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional”, que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico identificar y/o evaluar lugares que cumplan con los criterios para ser ocupados como extensión del comercio formal para los giros de restaurantes y cafés, los mismos que deben ser aprobados mediante Resolución de Gerencia.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Fiscalización y Control, den cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Económico para actualizar, mediante Resolución, los Lineamientos mencionados en el artículo 2 de la presente norma.

Artículo 7.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y mantendrá su vigencia en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel Nacional o el Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Nacional, lo que ocurra último.

Artículo 8.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía, el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, en el Diario Oficial El Peruano y; a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mencionado Decreto y todos sus Anexos, en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

ANEXO Nº 1

Procedimiento

Costo por derecho de trámite

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (Con ITSE posterior)

S/ 50.50

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (Con ITSE posterior)

S/ 61.20

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (Con ITSE previa)

S/ 79.20

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MUY ALTO (Con ITSE previa)

S/ 110.30

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVA PARA MERCADOS DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES (Con ITSE previa)

S/ 110.30

Anexo N° 02

“Lineamientos para la Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Especificas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco del estado de Emergencia Sanitaria Nacional y Emergencia Nacional”

Artículo 1.- Objetivo

Los presentes lineamientos tienen por objetivo homogenizar el tratamiento para la autorización para el uso temporal de vías públicas en calles específicas del Cercado de Lima, mientras dure la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional decretada por el Gobierno Nacional.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Los presentes lineamientos son aplicables para establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, ubicados en el Cercado de Lima para desarrollar actividad económica en vías públicas del Cercado de Lima, (solo aplica para Restaurantes y Cafés), previa evaluación.

Artículo 3.- Características Técnicas

Para el uso de la vía pública como extensión del establecimiento comercial autorizado con los giros de restaurantes y cafés ubicados en el Cercado de Lima, se debe tener en consideración las siguientes características técnicas:

3.1 El mobiliario solo podrá ser instalado en pasajes o calles o jirones o avenidas que cuenten con un mínimo de 4.20 m de ancho contados desde el límite de la fachada del establecimiento comercial hasta el final de la vereda, de los cuales se deberá dejar libre 1.20 m para la circulación peatonal. El Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento evaluará según las características de la vía.

3.2 El mobiliarito debe estar conformado por sillas, mesas con o sin sombrillas individuales, atriles de menú y maceteros para la separación virtual del espacio, estos deberán ser en colores neutros o mates, cuyo modelo será homogéneo en todas las áreas de expansión que componen la cuadra. No se podrá colocar ningún mueble fuera del área autorizada.

3.3 Delimitar el área que será utilizada en la vía pública con maceteros movibles. Está prohibido la fijación de cualquier elemento en el espacio público, pudiéndose tomar como referencia la Planta tipológica de terraza que como Anexo 2.1 forma parte integrante.

3.4 Los maceteros podrán ser de arcilla o cemento o fibra de vidrio, los mismos que deben mantenerse en óptimas condiciones.

3.5 Los maceteros deben tener instaladas cuatro (04) garruchas en la base del mismo que permita su fácil movilidad y permitir la posibilidad de ser desplazadas o giradas con extrema facilidad, conforme al Anexo 2.2 que forma parte integrante.

3.6 El tipo de mobiliario a usar en las terrazas puede tener un estilo según cada restaurante, siempre y cuando sean de exterior, conforme al Anexo 2.3 que forma parte integrante. Estos deben contar con opinión conforme del área técnica del Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento.

3.7 La distribución y cantidad de mesas y sillas dependerá del espacio habilitado, priorizando que exista un corredor interno de al menos 1.50 m de ancho, entre las mesas y el borde de los maceteros.

3.8 El ingreso al espacio de la terraza debe ser controlado por un trabajador del negocio, quien debe hacer cumplir las medidas de bioseguridad dictadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 4.- De la Evaluación y autorización

Los administrados, deben presentar su solicitud para Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, con la propuesta para la implementación del espacio público de acuerdo a las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la presente norma, y verificado el cumplimento de las mismas, el Departamento de Autorización Municipal de Funcionamiento adscrita a la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico, emitirá la autorización correspondiente en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

El trámite de la solicitud para Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, es gratuito.

Artículo 5.- De la Vigencia de las autorizaciones

Todas las Autorizaciones para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, tendrán una vigencia de hasta 30 días posteriores de culminada la Emergencia Sanitaria Nacional o el Estado de Emergencia Nacional decretada por el gobierno nacional, contados a partir de lo que ocurra último.

Artículo 6.- Del cumplimiento de las normas sanitarias

Los administrados que obtengan su Autorización para el Uso Temporal de Vías Públicas en Calles Específicas del Cercado de Lima (solo aplica para Restaurantes y Cafés), en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia Nacional, deben cumplir con las medidas de sanidad, salubridad, seguridad y bioseguridad dispuestas por el Gobierno Nacional.

Artículo 7.- De las capacitaciones

Los administrados que cuenten con su respectivo título habilitante podrán acceder a las capacitaciones que brindan la Gerencia de Desarrollo Económico de acuerdo con sus necesidades, con el fin de contribuir al fortalecimiento de sus capacidades y mejorar su competitividad.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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