TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Principales Normas Legales – 28/01/2021

Lima, 28 de enero de 2021

SALUD: CENTROS DE AISLAMIENTO TEMPORAL Y SEGUIMIENTO COMUNITARIOS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2021/MINSA

Aprueban la Directiva Administrativa que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de la COVID-19”. 

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 26 de enero del 2021

Visto, el Expediente Nº 20-111652-001, que contiene el Informe Nº 003-2021-DVICI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 159-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral y promoción de la salud, entre otras;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 64 del precitado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de intervenciones por curso de vida y cuidado integral y promoción de la salud, entre otras materias; así como proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID–19, emergencia que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación del proyecto de Directiva Administrativa que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de COVID–19, cuya finalidad es contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico frente a la pandemia por COVID–19 en el territorio nacional, a través de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios (CATS–C);

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 302-MINSA-2021-DGIESP “Directiva Administrativa que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios de COVID–19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA

Nº 302-MINSA-2021-DGIESP

DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE

ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN

Y ATENCIÓN DE SALUD EN LOS CENTROS DE AISLAMIENTO TEMPORAL Y SEGUIMIENTO COMUNITARIOS DE COVID-19

1. FINALIDAD

Contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico frente a la pandemia por COVID-19 en el territorio nacional, a través de los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios (CATS-C).

2. OBJETIVO

Establecer disposiciones para la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios (CATS-C) para pacientes con COVID-19 leves.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva Administrativa es de aplicación en las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), y en los Gobiernos Regionales y Locales, a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o las que hagan sus veces, incluyendo las RIS/Red de salud y establecimientos de salud.

4. BASE LEGAL

• Ley Nº 26842, Ley General de Salud; y, sus modificatorias.

• Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud; y, sus modificatorias.

• Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS.

• Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.

• Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

• Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades.

• Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS.

• Decreto Supremo 026-2020-SA que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú País Saludable”.

• Resolución Ministerial Nº 751-2004/MINSA, que aprueba la NT Nº018-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud”.

• Resolución Ministerial Nº 366-2017/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos de Política de Promoción de la salud en el Perú”.

• Resolución Ministerial Nº 030-2020/MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI)”.

• Resolución Ministerial Nº 116-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 284-MINSA/2020/DIGTEL: “Directiva de Telegestión para la implementación y desarrollo de Telesalud”.

• Resolución Ministerial Nº 117-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 285-MINSA/2020/DIGTEL: “Directiva para la implementación y desarrollo de los servicios de telemedicina síncrona y asíncrona”.

• Resolución Ministerial Nº 146-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa Nº 286-MINSA/2020/DIGTEL: “Directiva Administrativa para la Implementación y Desarrollo de los Servicios de Teleorientación y Telemonitoreo”.

• Resolución Ministerial Nº 162-2020-MINSA, que aprueba la “Directiva Sanitaria Nº 91-MINSA/2020/DGAIN: “Directiva Sanitaria para la atención de salud en el Centro de aislamiento temporal para pacientes sospechosos sintomáticos y pacientes confirmados de infección por COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 030-2020”.

• Resolución Ministerial Nº 182-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos que refuerzan el cuidado integral de salud en el primer nivel de atención en el contexto de la Pandemia COVID-19”.

• Resolución Ministerial Nº 314-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 102-MINSA/2020/DGIESP: “Directiva Sanitaria para la atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos de COVID-19 en el Perú”.

• Resolución Ministerial Nº 905-2020/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria Nº122-MINSA/2020/CDC: “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19) en el Perú”.

• Resolución Ministerial Nº 947-2020/MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú”.

• Resolución Ministerial Nº 004-2021/MINSA que aprueba la NTS Nº 171-MINSA/2021/DGAIN: “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Definiciones Operativas

• Aislamiento en el ámbito comunitario1: Procedimiento por el cual a una persona, considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario. Durante el aislamiento, se le restringe su desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. En los casos de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde la fecha que se tomó la muestra para el diagnóstico. Si la vivienda no tiene las condiciones para garantizar el aislamiento, en una habitación con adecuada ventilación y servicios higiénicos, y hay personas de grupos de riesgo en la familia, se le ofrecerá ser albergado en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento (CATS) o el que haga de sus veces.

• Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitario (CATS-C)2: Es un Servicio Médico de Apoyo, lugar distinto al domicilio, destinado al aislamiento temporal para las personas que no cuenten con condiciones para aislamiento domiciliario, donde se restringe su desplazamiento por un periodo de 14 días. Se incluyen personas con diagnóstico de casos leves sin factores de riesgo, y pacientes asintomáticos con pruebas de diagnóstico positivas, según normativa vigente.

La infraestructura puede ser pública o privada como: Edificios, instituciones educativas, locales comunales, hoteles, coliseos, estadios, entre otros, acondicionados para tal fin, cuyo funcionamiento se limita durante la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19.

• Comité Comunitario de Salud (CCS)3: Conjunto de ciudadanos representantes de su comunidad, organizados para lograr una mejor respuesta comunitaria frente a los problemas de salud prioritarios en el ámbito local. Los Comités Comunitarios de Salud se registran en el aplicativo que implemente el Ministerio de Salud con ese fin, el cual es gestionado por la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas del Ministerio de Salud.

• Diagnóstico Sindrómico IRA COVID-194: Es el diagnostico que se realiza a un paciente que presenta al menos dos de los siguientes síntomas o signos: Fiebre, cansancio, tos (con o sin expectoración), anorexia, malestar general, mialgia, dolor de garganta, disnea, congestión nasal o cefaleas. En casos poco frecuentes, también puede haber diarrea, anosmia, disgeusia o ageusia, náuseas y vómitos. Los ancianos y los pacientes inmunodeprimidos pueden presentar síntomas atípicos. Los síntomas de la COVID-19 pueden confundirse o semejarse con los de adaptaciones fisiológicas asociadas al embarazo o a acontecimientos adversos del embarazo (por ejemplo, disnea, fiebre, síntomas gastrointestinales o cansancio).

• Equipo de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 (EII)5: Está conformado por 01 profesional de la salud y 01 personal técnico de salud, entrenados en vigilancia epidemiológica, toma de muestras, manejo sindrómico y seguimiento clínico de casos COVID-19 y en el manejo de las intervenciones de salud individual y las intervenciones de salud pública, dentro de su ámbito territorial (Sector Sanitario). Coordinan las prestaciones de salud con el médico del establecimiento de primer nivel de atención de salud. Realizan las prestaciones de salud bajo la modalidad de oferta fija, móvil o telesalud, según sus competencias.

• Seguimiento clínico a distancia6: Actividades de seguimiento clínico realizadas, a través de llamada telefónica, aplicativo virtual o página web, a casos leves en aislamiento domiciliario, contactos en cuarentena, casos hospitalizados que fueron dados de alta.

• Servicios públicos con pertinencia cultural7: Son aquellos servicios del Establecimiento de Salud que incorporan el enfoque intercultural en su gestión y prestación, de acuerdo a las características culturales propias de la población de las localidades en donde se brinda atención.

• Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)8: Son un conjunto de servicios, redes, softwares y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad de los ciudadanos, gobiernos y empresas, dando como resultado una mejora en la calidad de vida.

• Telesalud9: Servicios de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las TIC para lograr que estos servicios y sus relacionados sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la Telesalud: la prestación de los servicios de salud; la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros.

• Transmisión comunitaria en Pandemia COVID-1910: Se refiere a la ocurrencia de casos de infección por COVID-19, sintomáticos o asintomáticos en la comunidad, en los cuales no puede establecerse algún nexo epidemiológico con algún caso “importado o índice” o un caso “secundario”.

5.2. Los CATS-C se organizan e implementan en el marco de la articulación de la RIS/Red de Salud y los establecimientos de salud del Primer Nivel de atención (PNA) con las autoridades locales y las organizaciones de la comunidad, en respuesta a la pandemia por COVID-19 y fortalecimiento de las intervenciones sanitarias.

5.3. Los CATS-C se encuentran a cargo de los gobiernos locales en la parte administrativa, y a cargo de la RIS/Red de salud en la parte asistencial.

5.4. La RIS/Red de Salud, a través de sus establecimientos de salud, establecen la atención y referencia de los pacientes de los CATS-C.

5.5. Los establecimientos de salud de la jurisdicción coordinan de manera permanente con el personal de salud a cargo de los CATS-C a fin de garantizar el seguimiento clínico a los pacientes, de acuerdo con la normatividad vigente11.

5.6. La RIS/Red de Salud, DIRIS, GERESA o DIRESA, fortalecen las competencias de los integrantes de los CCS, agentes comunitarios de salud y otras organizaciones comunales, para su apoyo en la vigilancia comunitaria de la COVID-19, a través de asistencia técnica permanente.

5.7. Los representantes de la comunidad agrupados en los CCS y otras formas de organización comunitarias proporcionan información de sus ámbitos territoriales para la organización e implementación de los CATS-C en coordinación con los Gobiernos Locales y la autoridad sanitaria de su jurisdicción.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. De la instalación e implementación de los CATS-C

6.1.1. De la identificación y financiamiento

6.1.1.1. Los Gobiernos Locales, en coordinación con los CCS u otras organizaciones comunales en el territorio, identifican los locales que cumplan los criterios de la presente Directiva Administrativa para ser implementados como CATS-C.

6.1.1.2. Los Gobiernos Locales, en coordinación con la Autoridad Sanitaria correspondiente, Equipos de Gestión de las Redes Integradas de Salud – RIS o Redes de Salud, los Comités Comunitarios de Salud u otras organizaciones comunales, implementan los CATS-C de acuerdo a las necesidades de salud de la población; producto de la coordinación y acuerdos vinculantes se levanta el acta correspondiente con las responsabilidades de los participantes. La Autoridad Sanitaria del ámbito territorial realiza la verificación sanitaria del CATS-C y emite el acto resolutivo que lo categoriza como Servicio Médico de Apoyo el mismo que será conducido por el Equipo de Gestión de la Red Integrada de Salud o Red de Salud.

6.1.1.3. Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, y/o las entidades privadas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otras, pueden implementar y financiar los CATS-C: Personal de salud necesario para la prestación ininterrumpida; equipo de protección personal (EPP); y bienes, equipos e insumos necesarios para el alojamiento de pacientes, provisión de alimentación, guardianía y otros servicios necesarios. Previo a su funcionamiento se requiere del acto resolutivo mencionado en el numeral 6.1.1.2

6.1.1.4. La gestión y manejo de residuos sólidos generados durante la atención de los pacientes, así como el proceso de limpieza y desinfección de los CATS-C, se realiza de acuerdo a la normatividad vigente.

6.1.2. De la Infraestructura y ubicación

6.1.2.1. La infraestructura de los CATS-C es pública o privada como: Edificios, instituciones educativas, locales comunales, hoteles, coliseos, estadios, entre otros, acondicionados para tal fin. Su funcionamiento se limita a la duración de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19.

6.1.2.2. Las características físicas y de infraestructura de los CATS-C son aquellas contempladas en la normatividad vigente para edificaciones sismorresistentes, adecuadas a las condiciones climáticas según la zona geográfica de su ubicación: Zonas de bajo riesgo para desastres e inundaciones, entre otros12.

6.1.2.3. El área mínima para la implementación de un CATS-C es de 50 metros cuadrados, que pueden estar distribuidos entre 1 o más ambientes, que cuentan con ventilación adecuada, disponibilidad de servicios higiénicos y área de higiene de manos.

6.1.2.4. Los servicios higiénicos están equipados con agua potable permanente, jabón líquido y papel toalla, y desinfectados adecuadamente.

6.1.2.5. Los Gobiernos Locales promueven el cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la operatividad de los CATS-C a una capacidad mínima para albergar a 5 usuarios y una máxima que guarde proporción entre los profesionales de la salud necesarios para los pacientes a ser atendidos.

6.1.3. Del personal, equipamiento e insumos

6.1.3.1. El personal mínimo necesario para el funcionamiento de los CATS-C es de un profesional de salud o técnico de la salud que atiende a un máximo de 20 pacientes de forma presencial permanente, capacitado en atención y seguimiento de pacientes leves COVID-19, coordinando con un médico/a de forma remota o con visita intermitente.

6.1.3.2. Asimismo, cada CATS-C tiene un médico/a (presencial o remoto) para absolver consultas sobre la estabilización y referencia oportuna de pacientes que presenten signos de alarma. En los CATS-C donde se implementen prestaciones de oxigenoterapia se dispone de personal de enfermería de manera periódica. El médico/a puede ser contratado por el gobierno local o puede ser de planta de la DIRESA, GERESA o DIRIS.

6.1.3.3. Los CATS-C disponen de equipos e insumos necesarios para la evaluación diaria de las funciones vitales de los pacientes: Presión arterial, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, temperatura y saturación de oxígeno.

6.1.3.4. Se puede disponer de equipamiento para brindar soporte de oxigenoterapia de emergencia, de acuerdo con la normativa vigente13.

6.1.3.5. Cuentan con medicamentos sintomáticos para la administración a los pacientes, a cargo del profesional de la salud o técnico de la salud del CATS-C, según indicación del médico del establecimiento de salud del primer nivel de atención14.

6.2. Criterios de admisión a los CATS-C

6.2.1. Los pacientes que son referidos a los CATS-C cumplen con los siguientes criterios:

• Casos sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, de condición leve y sin factores de riesgo, identificados por el profesional de la salud del primer nivel de atención, y que no cuenten con las condiciones para el aislamiento domiciliario efectivo; y/o,

• Paciente cuyo aislamiento domiciliario ponga en riesgo a su entorno (convivencia con familiares vulnerables o con factores de riesgo).

6.2.2. Los pacientes COVID-19 leves que requieren cuidados médicos especiales, con diagnósticos determinados por antecedentes del paciente, son referidos a otro nivel de atención con mayor capacidad resolutiva.

6.2.3. El Equipo de Intervención Integral del Primer Nivel de Atención (EII) evalúa el caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19 en el domicilio, comunidad o establecimiento de salud, de forma presencial o remota; y determina la necesidad de aislamiento en el CATS-C, cuya indicación se registra en SICOVID.

6.2.4. El profesional de la salud del establecimiento de salud del primer nivel de atención emite la hoja de referencia al CATS-C de su jurisdicción. El establecimiento de salud coordina con el agente comunitario de salud, o quien haga sus veces, para el seguimiento del aislamiento y para la suscripción del consentimiento informado por parte del usuario y/o familiar autorizando el traslado del usuario a los CATS-C.

6.2.5. Para ser admitido en los CATS-C, el paciente debe contar con su hoja de referencia, consentimiento informado y, de corresponder con la receta y medicamentos.

6.3. Actividades en los CATS-C

6.3.1. Medidas de bioseguridad durante el aislamiento y seguimiento

6.3.1.1. Antes del ingreso al CATS-C, el paciente y el personal de salud realizan la correcta higiene de manos y portan mascarilla quirúrgica, la cual se mantiene permanentemente durante su estancia.

6.3.1.2. El personal a cargo de la atención de los CATS-C utiliza el EPP adecuado según normatividad vigente15.

6.3.1.3. El personal a cargo de la atención de los CATS-C realiza el registro diario de los pacientes y datos del seguimiento.

6.3.1.4. Los pacientes cumplen en todo momento con las medidas de higiene respiratoria, bajo la vigilancia del personal de salud a cargo del CATS-C.

6.3.1.5. El profesional de salud y/o técnico de salud del CATS-C verifica que la ropa de cama, ropa personal, toallas, etc., sean de uso exclusivo del paciente, y se cambien diariamente. Para tal fin la familia del paciente proporciona la ropa y demás implementos de uso diario, en caso que el gobierno local no los pueda proveer.

6.3.1.6. El tratamiento de la ropa de cama y la ropa de uso personal debe seguir las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Salud.

6.3.1.7. No se permiten las visitas de familiares o acompañantes.

6.3.2. De la evaluación diaria de los pacientes

6.3.2.1. La evaluación de los pacientes se realiza de forma diaria por el personal de salud permanente del CATS-C, y se registra en la ficha F300 del SICOVID.

6.3.2.2. Si el paciente presenta signos de alarma, el personal de salud comunica al médico del CATS-C y del establecimiento de salud del primer nivel de atención de salud más cercano para la referencia correspondiente hacia una IPRESS de mayor complejidad. Cuando corresponda, brinda soporte de oxigenoterapia hasta la referencia del paciente.

6.3.3. De los criterios de alta del CATS-C

Los criterios de alta de los usuarios de los CATS-C se encuentran estipulados en la Directiva Sanitaria Nº 102-MINSA/2020/DGIESP “Directiva Sanitaria para la atención de salud en Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento de casos de COVID-19 en el Perú”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 314-2020-MINSA. El alta será otorgada por el médico/a (presencial o remoto) del CATS-C.

6.4. MONITOREO DE LA AUTORIDAD DE SALUD

La Autoridad de Salud de la jurisdicción realiza el monitoreo permanente, a fin de garantizar las condiciones de higiene y salubridad de los CATS-C, cuyos informes estadísticos serán remitidos al Gobierno Local y a la Instancia de Articulación Local para las acciones correctivas inmediatas. En ningún caso se remitirá información que contenga datos personales de salud de los pacientes tratados en los CATS-C.

7. RESPONSABILIDADES

7.1. Nivel Nacional

El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es responsable de difundir la presente Directiva Administrativa hasta el nivel regional, así como de brindar asistencia técnica para su implementación y supervisar su cumplimiento.

7.2. Nivel Regional

Las DIRIS, DIRESAS y GERESAS o las que hagan sus veces en el ámbito regional son las responsables de difundir, implementar, supervisar y brindar asistencia técnica para su implementación y supervisar el cumplimiento de la misma en el ámbito de sus competencias.

7.3. Nivel Local

Las RIS/Red de Salud y los establecimientos de salud son los responsables de la aplicación de la presente Directiva Administrativa en sus respectivas jurisdicciones, en lo que corresponda.

Los gobiernos locales serán los responsables de la implementación y funcionamiento de los CATS-C en su jurisdicción.

13 Resolución Ministerial Nº 973-2020/MINSA que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 124-MINSA/2020/DGAIN, “Directiva Sanitaria para el uso de oxígeno medicinal en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.

14 Resolución Ministerial Nº 947-2020/MINSA que aprueba el Documento Técnico “Manejo ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

15 Resolución Ministerial Nº 947-2020/MINSA que aprueba el Documento Técnico “Manejo ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

1923362-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/salud2_Mesa-de-trabajo-1.png

Foto: Portal Andina

DECRETO DE URGENCIA: DISPOSICIONES PARA REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS

DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2021

Decreto de Urgencia que amplía el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19, creado por la Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia de la COVID-19.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19; se establecen medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19;

Que, la pandemia del COVID-19 ha afectado significativamente las perspectivas de crecimiento de la economía global y en particular las de la economía peruana, lo cual continúa afectando la posibilidad de que los clientes del sistema financiero puedan cumplir con el pago de sus obligaciones asumidas frente a las empresas de dicho sistema;

Que, la solidez y solvencia de las empresas del sistema financiero es de particular importancia para cumplir el objetivo de protección de los ahorros del público, establecido en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, que modifica disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, se establecen nuevas medidas, en el marco de la nueva convivencia social, con el fin que se siga garantizando la protección de la salud y vida de las personas, entre las que se encuentra, la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y restricciones de aforo en determinadas actividades económicas hasta el 31 de enero de 2021;

Que, dada la importancia de la reactivación económica del país, luego del aislamiento social obligatorio decretado a causa de la pandemia del COVID-19, debe propenderse al fortalecimiento del sistema financiero nacional a fin de mantener la solidez y solvencia de este en favor de la protección de los clientes financieros, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES

Dispóngase de manera excepcional, ampliar hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES como consecuencia del COVID-19.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1923510-2

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/tributaria-01.png

Foto: Gestión

DECRETO DE URGENCIA: SISTEMA NACIONAL DE SALUD

DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2021

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo, tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020 la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, el que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de enero de 2021;

Que, se ha mostrado un segundo incremento de casos de la COVID -19, originando un nuevo incremento en la demanda de ocupación de camas hospitalarias y camas de cuidados intensivos – UCI;

Que, a efectos de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva, así como, los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud para la atención de la emergencia producida por la COVID-19, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario de la COVID-19 en el territorio nacional;

Que, el funcionamiento de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y por el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a nivel nacional, han representado una medida eficaz que garantiza la atención médica, aislamiento y recuperación de pacientes afectados con la COVID-19 y contribuye a contener la propagación de la enfermedad en nuestro país, por lo que es necesario garantizar la continuidad de la operatividad de dichos centros;

Que, el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que en el presupuesto del Sector Público se ha asignado hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Ministerio de Salud, para que, durante el Año Fiscal 2021, financie la operación de los centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional implementados durante el año fiscal 2020;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional para reducir el riesgo de propagación y el menor impacto sanitario en el territorio nacional, ante una eventual segunda ola de su propagación, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. De la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19 a nivel nacional

2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a través de la Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice las contrataciones necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 031-2020, N° 055-2020 y N° 080-2020, así como para que gestionen las contrataciones realizadas en el marco de dichas normas.

2.2 Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización de dichas contrataciones se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

2.3 La implementación de lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084.

2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 79 727 784,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos: 001. Presidencia del Consejo de Ministros y 036. Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar, hasta el mes de marzo de 2021, la continuidad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional previstos en el numeral 2.1 del presente artículo, conforme al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 79 727 784,00

===========

TOTAL EGRESOS 79 727 784,00

===========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de

Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción

con Cambios-RCC

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 39 502 063,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la

preparación y desarrollo de los XVIII

Juegos Panamericanos 2019

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 35,225,721,00

===========

TOTAL EGRESOS 79 727 784,00

===========

2.5 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.4 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Disposiciones destinadas a reducir el riesgo de contagio por la COVID-19 al personal que presta servicios en el Instituto Nacional de Salud y otras medidas operativas y logísticas que garanticen el cumplimiento de sus labores

3.1 Otórguese el derecho de uso del Centro de Alto Rendimiento Punta Rocas ubicado a la Altura del Km. 46.2941 y km 47.500 de la Antigua Panamericana Sur, distrito de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 42145157 del Registro de Predios de Lima, en adelante el CAR, en el marco de las facultades de administración otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 004-2020 al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, a favor del Instituto Nacional de Salud, con la finalidad de alojar al personal de salud que realiza las actividades de procesamiento de muestras de COVID-19, hasta que concluya la emergencia sanitaria declarada en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prórrogas.

3.2 Dispónese que el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en su calidad de administrador del CAR, suscriba con el Instituto Nacional de Salud, en el plazo de tres (03) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Acta de Entrega-Recepción de las instalaciones del CAR debiendo precisarse en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad del bien y el uso adecuado del CAR, y que serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos. El plazo del derecho de uso otorgado puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y el Instituto Nacional de Salud.

3.3 Autorízase, de manera excepcional, a la Unidad Ejecutora Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que, en tanto dure la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, realice las contrataciones necesarias para garantizar la operación y el mantenimiento del CAR Punta Rocas.

3.4 Dispónese que las contrataciones previstas en el numeral 3.3 del presente artículo se realicen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización de dichas contrataciones se efectúa en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento.

3.5 El Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos mantiene la administración del CAR y asume todos los gastos de operación, así como el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general de dicha sede, con cargo a los recursos transferidos en virtud de la presente norma.

3.6 El Instituto Nacional de Salud asume los gastos no contemplados en el numeral precedente que sean necesarios a fin de garantizar la finalidad del derecho de uso y asegurar las mejores condiciones para el personal que ocupará temporalmente las instalaciones del CAR, con cargo a los recursos asignados a su presupuesto.

3.7 Autorízase al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a afectar en uso, a favor del Instituto Nacional de Salud, los bienes muebles que resulten necesarios para la implementación de las actividades previstas en el presente artículo, en el marco de la emergencia antes señalada. Para tal efecto, deben suscribir la correspondiente Acta de Entrega y Recepción de Bienes Muebles, por el plazo que dure el Derecho de Uso otorgado a favor del Instituto Nacional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1 del presente artículo, indicando en dicho instrumento los compromisos que son asumidos respecto de la integridad de los bienes, el uso adecuado que se les brindará, y que serán devueltos en las mismas condiciones en las que fueron recibidos.

3.8 Exonérase a las entidades señaladas en el presente artículo de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda.

3.9. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que hace referencia el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, hasta por la suma de S/ 698 822,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar, hasta el mes de marzo de 2021, todos los gastos de operación, así como el pago de los servicios básicos y el mantenimiento general del CAR Punta Rocas, previstos en el numeral 3.3 y 3.5 del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : Ministerio de Salud

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 698 822,00

=========

TOTAL EGRESOS 698 822,00

=========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

Comunicaciones

UNIDAD EJECUTORA 013 : Proyecto Especial para la preparación

y desarrollo de los XVIII Juegos

Panamericanos 2019

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y

Tratamiento de Coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 698 822,00

=========

TOTAL EGRESOS 698 822,00

=========

3.10 Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.9 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.12 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, de manera excepcional a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, entre las genéricas de gastos 2.3. Bienes y Servicios y 2.6. Adquisición de Activos No Financieros, quedando dichas Entidades exoneradas de lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440. Dichas modificaciones se efectúan únicamente para la implementación de lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 6. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se hace referencia en el literal d) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Artículo 7.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el final de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorización para efectuar el abono a las personas contratadas bajo los alcances de la Ley N° 29806 y del Decreto Ley N° 25650

Autorízase, de manera excepcional, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, a las entidades del Sector Público que cuenten con personal contratado bajo el marco de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y del Decreto Ley N° 25650, Decreto Ley que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, a disponer que se efectúe el abono de la respectiva contraprestación, durante el periodo que se encuentre sujeto a descanso médico, por haber contraído la COVID-19.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las condiciones, requisitos y demás aspectos que resulten necesarios para la aplicación de lo establecido en la presente disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1923510-3

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/09/salud_Mesa-de-trabajo-1.png

COMPARTIR