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Principales Normas Legales – 28/10/2020

Lima, miércoles 28 de octubre de 2020

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2020-PCM/DVGT

Aprueban “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia N° 068-2020” y modifican la R.VM. N° 002-2020-PCM/DVGT.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 23 de octubre de 2020

VISTOS, el Informe Nº D000005-2020-PCM-SD-MBR y el Informe Nº D000006-2020-PCM-SD-MBR, de la Secretaría de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 068-2020, se establecieron medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19;

Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros publica los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-PCM/DVGT, se aprobaron los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”;

Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;

Que, asimismo, según el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones acotado, la Secretaría de Descentralización, dependiente del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es el órgano de línea, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable del desarrollo territorial y la descentralización del Estado y de velar por el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado, orientando la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio;

Que, el literal p) del artículo 53 del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que son funciones de la Secretaría de Descentralización, las demás funciones que le asigne el Viceministro de Gobernanza Territorial; en tal sentido, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2020-PCM/DVGT, se resolvió asignar a la Secretaría de Descentralización el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020 y la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-PCM/DVGT;

Que, de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Descentralización en los Informes de Vistos, tomando en cuenta la experiencia de trabajo con los gobiernos locales de Lima Metropolitana y Callao y de la evaluación realizada, se requiere la actualización de los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020” con el fin de establecer precisiones sobre el rol de las entidades responsables y fortalecer la ejecución de las fases del proceso mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº068-2020 que establece medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID -19; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificación de la Resolución Viceministerial Nº 002-2020-PCM/DVGT

Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 002-2020-PCM/DVGT, conforme al texto siguiente:

“Artículo 1.- Asignación de funciones a la Secretaría de Descentralización

Asígnase a la Secretaría de Descentralización el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 068-2020 y en los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia Nº 068-2020”, con respecto a las funciones que se detallan a continuación:

– Ejercer la coordinación de las actividades, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con los Gobiernos Locales y otras entidades públicas, para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

– Emitir la opinión favorable, previo inicio del proceso de distribución, de conformidad con lo dispuesto en los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia Nº 068-2020”.

– Desarrollar el aplicativo informático que registra la base de datos nominal de los beneficiarios de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria de los distritos priorizados; así como, brindar la asistencia técnica necesaria para su implementación.

– Aprobar mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización, las disposiciones complementarias para la implementación de los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria en el marco del Decreto de Urgencia Nº 068-2020”.”

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del Anexo de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Derogación

Derogar la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-PCM/DVGT que aprobó los “Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAULO CÉSAR VILCA ARPASI

Viceministro de Gobernanza Territorial

1897753-2

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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CULTURA

DECRETO SUPREMO N° 015-2020-MC

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual.

Leer norma en el Peruano

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; y de acuerdo al literal h) del artículo 5, tiene la competencia exclusiva de la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se busca promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo; asimismo, establece que las actividades cinematográficas y audiovisuales son de interés público, social y cultural;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia, establece que cada año el Ministerio de Cultura otorga estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales;

Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia, establece que: “Los criterios objetivos para el otorgamiento de los estímulos, así como el régimen de los mismos, se establecen en su propio reglamento”;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019; con el objeto de establecer los criterios objetivos, así como el régimen aplicable a los estímulos económicos que se otorguen a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, que consta de dos títulos y quince artículos, y que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2. Normas complementarias

El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la aplicación del reglamento aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de la presente norma reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, autorizado a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Publicación

Dispónese la publicación del presente decreto supremo y el reglamento aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación de la presente norma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5. Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Publicación de relación de beneficiarios

El Ministerio de Cultura publica semestralmente en su portal institucional (www.gob.pe/cultura), la relación de los beneficiarios de los estímulos económicos otorgados en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ

Ministro de Cultura

1897755-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000373-2020-JN/ONPE

Aprueban el Formato 7, a través del cual la organización política manifieste que hará uso de facultad excepcional para designar directamente a sus candidatas y candidatos de conformidad con el criterio establecido por el JNE y dictan otras disposiciones.

Leer norma en el Peruano

Lima, 27 de Octubre del 2020

VISTOS: Los Memorandos N° 002259-2020-GOECOR/ONPE y N° 002275-2020-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000541-2020-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000158-2020-GG/ONPE de la Gerencia General, y,

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la Covid-19. Entre otras modificaciones, esta norma supuso la introducción de la Séptima Disposición Transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); conforme a la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de la reglamentación, planificación y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas para definir sus candidaturas a las Elecciones Generales 2021;

En cumplimiento de ello, a través de la Resolución Jefatural N° 000310-2020-JN/ONPE, publicada el 29 de septiembre de 2020 en el diario oficial El Peruano, la ONPE aprobó el Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos a las Elecciones Generales 2021. En este cuerpo normativo, se recogió la prerrogativa legal de las organizaciones políticas de designar directamente hasta el veinte por ciento (20%) de sus candidatas y candidatos al Congreso de la República, establecida en el artículo 24-B de la LOP;

Para posibilitar el ejercicio de esta prerrogativa, se emitió los Formatos 4A y 4B, anexos al referido reglamento. Ahora bien, de conformidad al criterio vigente hasta ese momento, se precisó que existían circunscripciones electorales donde no resultaba aplicable la designación directa de candidatos; y es que, en su oportunidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) había establecido que “ el porcentaje del 20% se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, aquellos distritos electoral con cinco (5) o más candidatos ”;

El 29 de septiembre de 2020 el JNE publicó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, a través de la Resolución N° 0330-2020-JNE. Mediante el numeral 16.2 del artículo 16 de este reglamento, se estableció que “Excepcionalmente, las organizaciones políticas pueden distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del Estado, esto es, ciento sesenta (160)”. Conforme a este nuevo criterio, resulta aplicable la designación directa de candidatos en todas las circunscripciones electorales dentro de los límites de la ley;

Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con los documentos de vistos, corresponde emitir un nuevo formato (Formato 7) para que las organizaciones políticas expresen su decisión de hacer uso de la designación directa de candidatas y candidatos dentro de los términos antes mencionados. Este formato deberá ser presentado junto a los Formatos 4A y 4B;

Por otra parte, corresponde adecuar los Formatos 5A y 5B, anexos al reglamento aprobado por la ONPE para la organización de las elecciones internas, a fin de permitir la inscripción de más de quince (15) candidatas y candidatos a representantes ante el Parlamento Andino; de modo que se facilite el cumplimiento de los mandatos de paridad y alternancia de género;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales o), s) y z) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Formato 7, a través del cual la organización política manifieste que hará uso de la facultad excepcional para designar directamente a sus candidatas y candidatos, de conformidad con el criterio establecido por el Jurado Nacional de Elecciones; mismo que, en anexo, forma parte de la presente resolución. Este formato deberá ser presentado junto a los Formatos 4A y 4B.

Artículo Segundo.- ADECUAR los Formatos 5A y 5B de acuerdo con los fundamentos detallados en la resolución.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe, adjuntando en este último el anexo correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1897598-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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