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Principales Normas Legales – 29/04/2021

Lima, 29 de abril de 2021

DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2021-MIDIS

Modifican el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 28 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe Nº D000183-2021-MIDIS-DGDAPS y el Memorando Nº D000056-2021-MIDIS-DGDAPS de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000185-2021-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000401-2021-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000198-2021-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; señalándose en los literales a) y e) del artículo 6, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene, entre otras, las funciones de establecer lineamientos de gestión y aprobar medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA, así como crear o modificar las modalidades del PCA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, modificado por Resolución Ministerial Nº 215-2018-MIDIS;

Que, el artículo 97 del Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es función de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales, entre otras, formular y proponer normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias, y realizar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Que, desde el 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; las mismas que han sido prorrogadas por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, ante dicho escenario, es necesario implementar medidas que contribuyan no solo en la prevención y atención sanitaria oportuna; sino también, al acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de la población, en situación de vulnerabilidad; medidas que, bajo el marco de la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 255-2019-EF, pueden derivar en importantes beneficios para el bienestar general de la población;

Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, propone y sustenta la modificación de los artículos 21 y 24 del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, respecto a la forma de atención del Subsidio Económico para la modalidad Comedores, que tiene como fin estandarizar y contar con una única forma de atención, mediante transferencias a cuentas bancarias de las/os representantes de 1,530 Comedores del PCA, a nivel nacional.

Que, asimismo, de acuerdo con el Acta de Reunión, de fecha 9 de marzo de 2021, del Comité de Coordinación Interinstitucional – CCI constituido mediante Resolución Ministerial Nº 086-2016-MIDIS, las representantes de las Organizaciones Sociales de Base que lo conforman manifestaron su conformidad con la modificación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, propuesta por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión técnica favorable respecto a la propuesta de modificación al Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión de carácter jurídico sobre el proyecto de acto resolutivo de modificación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial Nº 046-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, respectivamente; y Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 21 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA

Modifícase el segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Articulo 21.-

El subsidio se abona a la Cuenta de “Ahorros Programas Sociales – Persona Natural” del Banco de la Nación, a quien tenga el cargo de Presidente/a de la Junta Directiva del Comedor debidamente acreditada/o ante la municipalidad. Para efectuar el abono del subsidio económico, se debe presentar previamente el balance del subsidio del mes anterior en los plazos que establezca el respectivo gobierno local.”

Artículo 2.- Modificación del artículo 24 e incorporación del literal c) en el artículo 24 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA

Modifícase el primer párrafo del artículo 24 e incorpórase el literal c) en el artículo 24, del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Articulo 24.- El subsidio no se deposita a la Cuenta de Ahorro del Centro de Atención en los siguientes casos:

c) Cuando se solicite que se realice a otras cuentas o subcuentas no autorizadas por el Gobierno Local.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (https://www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Los gobiernos locales distritales y provinciales que cuentan con centros de atención de la modalidad de Comedores del Programa de Complementación Alimentaria – PCA que reciben subsidios efectúan las acciones correspondientes para la apertura de cuentas bancarias ante el Banco de la Nación para “Programas Sociales – Persona Natural” a nombre de las/os Presidentas/es de sus respectivas Juntas Directivas reconocidas, en un plazo máximo de 90 días calendarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVANA EUGENIA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1947981-1

Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2021-EF/15

Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”.
Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 28 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a efectos de ampliar los alcances del Decreto de Urgencia N° 026-2021 para permitir la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” a empresas de mayor tamaño y cuya relevancia se aprecia en términos de niveles de empleo formal y ventas;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 039-2021, se establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ” a lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación del literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Incorpórase el literal d) en el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21. Requisitos de acceso para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ

21.1 Pueden acceder o acogerse a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, las EMPRESAS DEUDORAS beneficiarias de REACTIVA PERÚ que cuenten con una GARANTÍA vigente y que sean presentadas por las ESF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

(…)

d) Para el caso de PRÉSTAMOS de entre S/ 5 000 001,00 (cinco millones y un y 00/100 soles) hasta S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en total, en el marco de REACTIVA PERÚ, se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.”

Artículo 2.- Modificación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Modifícanse las definiciones de EMPRESA DEUDORA y GARANTÍA del artículo 2, literal b) del numeral 5.1 del artículo 5, segundo párrafo del literal c) del artículo 9, los literales b) y e) del numeral 11.3 del artículo 11, el numeral 12.3 del artículo 12, las definiciones de CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS, CRÉDITOS REPROGRAMADOS, DECRETO DE URGENCIA y REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ del artículo 20, los numerales 21.2, 21.4, 21.5 y 21.6 del artículo 21, el artículo 23, los numerales 25.1, 25.3, 25.5 y 25.7 del artículo 25, y Anexo 5 del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y modificatorias, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2. Definiciones

(…)

EMPRESA DEUDORA

Persona natural o jurídica, que realiza actividad empresarial que requiera financiar la reposición de su capital de trabajo.

En el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, es la persona natural o jurídica, que reprograma sus PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA, lo cual es evaluado y de ser el caso aprobado por la ESF.

(…)

GARANTÍA

Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la cartera de créditos que forman parte de REACTIVA PERÚ, en las condiciones establecidas en las normas aplicables al Programa.

Esta garantía se extiende a los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, por el pago insoluto del capital original, aun cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP. En caso los CRÉDITOS REPROGRAMADOS sean empleados en nuevas operaciones que autorice el BCRP, en ejercicio de sus competencias, la GARANTÍA se extiende al pago del capital original e intereses de tales operaciones bajo las mismas condiciones previstas en el DECRETO LEGISLATIVO.

(…).”

“Artículo 5. Elegibilidad de los préstamos

5.1 (…)

(…)

b) El plazo de los PRÉSTAMOS no puede exceder los treinta y seis (36) meses, incluyendo el periodo de gracia que se otorgue, lo cual se refleja en el respectivo cronograma de pagos, salvo que hayan sido reprogramados por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, en cuyo caso los créditos reprogramados no podrán exceder de sesenta (60) meses, incluyendo el nuevo periodo de gracia adicional que se otorgue.

(…).”

“Artículo 9. Condiciones de los préstamos

Las condiciones de los préstamos son:

(…)

c) Plazos y frecuencia de pagos:

(…)

Para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS por las ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA, el plazo no puede exceder los sesenta (60) meses, que incluye el nuevo periodo de gracia adicional de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan intereses, considerando la tasa de interés del CRÉDITO REPROGRAMADO. Culminado el nuevo periodo de gracia adicional de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, éstos se pagan en cuotas mensuales iguales.

(…)”

“Artículo 11.- Aplicación de la cobertura

(…)

11.3 En el caso que la EMPRESA DEUDORA incumpla los pagos por noventa (90) días consecutivos, la ESF solicita a COFIDE activar la cobertura de la GARANTÍA, cuyo tratamiento es el siguiente:

(…)

b) Al día hábil siguiente que COFIDE reciba la comunicación referida en el literal precedente, COFIDE notifica al MEF el monto total garantizado del saldo insoluto del PRÉSTAMO cuya honra de GARANTÍA se solicita, conforme a lo establecido en el DECRETO LEGISLATIVO y en el REGLAMENTO. El monto de la honra de la GARANTÍA que incluye los intereses de las operaciones del BCRP de acuerdo con el numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO es transferido a la cuenta que el BCRP instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, salvo en el caso de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA en cuyo caso es transferido a la cuenta que la ESF instruya a COFIDE para hacer efectiva la honra de la GARANTÍA, cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP.

(…)

e) En cumplimiento del numeral 2.4 del artículo 2 del DECRETO LEGISLATIVO, la GARANTÍA sirve de respaldo de las obligaciones de las ESF con el BCRP en la realización de sus operaciones y de acuerdo con las condiciones que establezca, salvo el caso de la GARANTÍA de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA, cuando estos no se utilicen en operaciones con el BCRP.

(…)”

“Artículo 12.- Límite de la cobertura

(…)

12.3 La garantía individual se otorga por el porcentaje establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del REGLAMENTO, hasta un PRÉSTAMO máximo de S/ 10,000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP, salvo el caso de CRÉDITOS REPROGRAMADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA cuando no se utilicen en operaciones con el BCRP en cuyo caso no se consideran los intereses mencionados. La EMPRESA DEUDORA debe calificar como sujeto de crédito por parte de la ESF.”

“Artículo 20. Definiciones complementarias para la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ

CARTERA DE CRÉDITOS REPROGRAMADOS

Conjunto de CRÉDITOS REPROGRAMADOS por la ESF que cumple con las características y condiciones establecidas por el DECRETO DE URGENCIA, agrupados a criterio de la ESF.

(…)

CRÉDITOS REPROGRAMADOS

PRÉSTAMOS que forman parte de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, facilitada por el DECRETO DE URGENCIA.

DECRETO DE URGENCIA

Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, modificado por el Decreto de Urgencia N° 039-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa “REACTIVA PERÚ”.

REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ

Facilidad de pago que se concede por única vez a las EMPRESAS DEUDORAS que se acogieron a REACTIVA PERÚ, que cumplen los requisitos de acceso establecidos en el DECRETO DE URGENCIA.

Lo mencionado en el párrafo anterior se concede a cada ESF conforme vayan presentando sus solicitudes de reprogramación de PRÉSTAMOS hasta agotar el monto garantizado de S/ 19 500 000 000,00 (diecinueve mil quinientos millones y 00/100 soles), establecidos en el DECRETO DE URGENCIA.”

“Artículo 21. Requisitos de acceso para la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú

(…)

21.2 Es responsabilidad de las ESF, evaluar y aprobar las reprogramaciones que se realicen en el marco del DECRETO DE URGENCIA, así como verificar que la EMPRESA DEUDORA que se acoja a la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ, cumpla con los requisitos mencionados en el numeral precedente.

(…)

21.4 Para la verificación de los montos de los PRÉSTAMOS en total mencionados en los literales a), b) y c) del numeral 21.1, la ESF realiza la verificación conforme a sus propios registros y en caso no tenga acceso a dichos montos en sus registros por haber sido otorgado otro PRÉSTAMO por otra ESF a la EMPRESA DEUDORA, únicamente para el caso de estos montos, solicitará una declaración jurada a la EMPRESA DEUDORA mediante la cual esta última declare que cumple con el monto de los PRÉSTAMOS en total mencionados en el numeral 21.1 en el marco de REACTIVA PERÚ exigidos como requisito para las reprogramaciones según el modelo de ANEXO 5: “DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA.

21.5 La ESF, tiene la facultad de aprobar o no las solicitudes de reprogramación presentadas por las EMPRESAS DEUDORAS en el marco del DECRETO DE URGENCIA conforme a la evaluación que realice cada ESF.

21.6 La GARANTÍA de los PRÉSTAMOS que hayan sido materia de operaciones con el BCRP, conforme al DECRETO LEGISLATIVO, se mantiene vigente hasta que la ESF, que solicite reprogramaciones de PRÉSTAMOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA, cancele el capital original e intereses de las operaciones realizadas con el BCRP.

(…).”

“Artículo 23. Cobertura de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ

La REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ que otorga la ESF a las EMPRESAS DEUDORAS, calificados y verificados por la ESF, que cuentan con el respaldo de la GARANTÍA en el marco del PROGRAMA REACTIVA PERÚ, cuentan con el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales sobre el capital originalmente desembolsado en el marco de REACTIVA PERÚ. El plazo de cobertura de la GARANTÍA de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS se amplía de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO y lo establecido en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.”

“Artículo 25. Implementación contractual de la REPROGRAMACIÓN DE LOS CRÉDITOS DE REACTIVA PERÚ entre las ESF y COFIDE

25.1 Las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza bajo el cual la respectiva ESF asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.

(…)

25.3 Antes de otorgar la GARANTÍA de los PRÉSTAMOS seleccionados para reprogramación en el marco del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE realiza una verificación previa de los montos de los PRÉSTAMOS originalmente desembolsados mediante el registro de EMPRESAS DEUDORAS de REACTIVA PERU.

(…)

25.5 Posteriormente, en el marco de lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del REGLAMENTO, COFIDE puede realizar evaluaciones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS REPROGRAMADOS que conformen la muestra seleccionada durante la vigencia de los CRÉDITOS REPROGRAMADOS a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el DECRETO DE URGENCIA.

(…)

25.7 En caso en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones y exigencias para los CRÉDITOS REPROGRAMADOS, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento. En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición y siempre que dicha información haya sido responsabilidad de la ESF, se considera que el CRÉDITO REPROGRAMADO incumple los criterios y condiciones establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, el DECRETO DE URGENCIA y/o el REGLAMENTO según corresponda, en cuyo caso la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS REPROGRAMADOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al MEF y al BCRP, cuando corresponda.”

“ANEXO 5: DECLARACIÓN JURADA DE EMPRESA DEUDORA PARA PRÉSTAMOS REPROGRAMADOS EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1948330-1

Fuente: El Peruano

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 024-2021-SUNARP/SN

Modifican el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 28 de abril de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 038-2021-SUNARP-SNR/DTR del 15 de abril de 2021 y el Informe Técnico Ampliatorio Nº 046-2021-SUNARP-SNR/DTR del 22 de abril de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 319-2021-SUNARP/OGAJ del 15 de abril de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades administradoras, define al fondo de inversión como un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad administradora constituida para tal fin, por cuenta y riesgo de los partícipes del Fondo; asimismo, en el artículo 2 establece que el patrimonio del fondo se encuentra dividido en cuotas representadas en certificados de participación, las mismas que pueden ser colocadas por oferta pública o privada;

Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo señala que las sociedades administradoras de Fondos de Inversión son aquellas sociedades anónimas que tienen como objeto social la administración de uno o más fondos de inversión; correspondiendo a la Superintendencia de Mercado de Valores – SMV autorizar la organización y funcionamiento de la sociedad administradora, así como ejercer la supervisión de ésta, en tanto tenga como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación se colocarán por oferta pública;

Que, dicho marco normativo es claro en señalar que los fondos de inversión de oferta pública o privada no constituyen personas jurídicas, sino un patrimonio autónomo que, en efecto, es administrado por las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las cuales sí cuentan con personería jurídica bajo la figura de la sociedad anónima;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades que establece, entre otros, las reglas de calificación de los actos relativos a las personas jurídicas societarias, especificando, para mayor predictibilidad, cuáles de dichos actos resultan inscribibles y cuáles no, considerando la finalidad del registro y su relación con los terceros;

Que, sin perjuicio de tal regulación, se presentan al registro solicitudes de inscripción que contienen acuerdos de fondos de inversión, entre ellos, la designación de sociedades administradoras, los cuales no resultan inscribibles en el Registro de Sociedades, considerando su condición de patrimonio autónomo y no de persona jurídica; por lo que para evitar innecesarias rogatorias de los administrados, así como una carga adicional a la instancia registral, corresponde precisar su naturaleza no inscribible en el Registro de Sociedades a través de la modificación al artículo 4 del Reglamento de Sociedades;

Que, asimismo, la modificación normativa en el Reglamento del Registro de Sociedades pretende brindar predictibilidad en la actuación de los registradores de los registros de bienes, a efectos de no solicitar inscripciones previas, ante la calificación de un acto de disposición o gravamen, sobre los poderes o autorizaciones otorgados por los fondos de inversión a sus respectivas sociedades administradoras, las cuales se acreditan con la documentación obrante en el mismo título;

Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral formula el correspondiente proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, lo cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 409 del 27 de abril de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la modificación del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades

Modifícase el artículo 4 del Reglamento de Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/SN, conforme al siguiente texto:

“Artículo 4.- Actos no inscribibles

No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:

a) Los contratos asociativos previstos en la Ley;

b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;

c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal;

d) El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada.

Artículo 2.- Entrada en Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”; y se aplica, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

1948271-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Andina

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