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Principales Normas Legales – 30/06/2021

Lima, 30 de junio de 2021

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31248

Ley que fortalece herramientas financieras de reactivación económica de las MIPYME facilitando el acceso a crédito generación de garantías y compras estatales para dinamizar la economía.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE HERRAMIENTAS FINANCIERAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS MIPYME FACILITANDO EL ACCESO A CRÉDITO, GENERACIÓN DE GARANTÍAS Y COMPRAS ESTATALES PARA

DINAMIZAR LA ECONOMÍA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer instrumentos alternativos formales para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas con la finalidad de obtener mejores condiciones de financiamiento e incrementar las ventas de las empresas.

Artículo 2. Modificación del numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

Modifícanse el numeral 24.2 del artículo 24 y el artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los siguientes términos:

“Artículo 24. Responsabilidad administrativa por infracciones

24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario”.

“Artículo 29.- De la Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. La regla anterior no se aplica a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario”.

Artículo 3. Modificación de los artículos 2 y 11 del Decreto Legislativo 299, decreto legislativo que considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes

Modifícanse los artículos 2 y 11 del Decreto Legislativo 299, que considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Cuando la locadora esté domiciliada en el país debe necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, o cualquier otra empresa registrada en el Registro, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, o autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para operar de acuerdo a Ley”.

“Artículo 11. Los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora.

El juez o la autoridad administrativa deben dejar sin efecto cualquier medida cautelar que se hubiese trabado sobre estos bienes por el solo mérito de la presentación del contrato de arrendamiento financiero. No se admitirá recurso alguno en tanto no se liberen los bienes y éstos sean entregados a la locadora”.

Artículo 4. Modificación del primer párrafo del artículo 12 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups

Modifícase el primer párrafo del artículo 12 del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, en los términos siguientes:

“Artículo 12. Calidad de título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, otórguese la calidad de título valor nominativo, desde su notificación al proveedor, a la orden de compra y/o servicio emitida por las entidades del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamento

El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción emitirán las normas reglamentarias, de ser necesarias, para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación del artículo 34 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Derógase el artículo 34 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1967796-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Perú 21

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 621-2021-MTC/01

Disponen la modificación de los Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional, así como de los Lineamientos Sectoriales para la prevención de la COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 28 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de julio de 2021;

Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial Nº 0643-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”;

Que, del mismo modo, mediante la Resolución Ministerial Nº 0384-2020-MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0699-2020-MTC/01 y N° 043-2021-MTC/01, se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 780-2021/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba la “Guía Técnica para la prevención y control de la Covid-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”, y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 810-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales;

Que, mediante Informe N° 0144-2021-MTC/12 y Memorando N° 0547-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone la modificación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional” y de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” citados precedentemente, de acuerdo al contenido de la Guía Técnica para la prevención y control de la Covid-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA y guardando concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la modificación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modificados por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, así como de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0384-2020-MTC/01, modificados por las Resoluciones Ministeriales N° 0699-2020-MTC/01 y N° 043-2021-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

ÚNICA.- Lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4.1 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01; incorporado mediante el Anexo de la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 09 de julio del 2021.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Primera.- Deróguese el literal b) del numeral 5.2 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01

Segunda.- Deróguese los literales o) y p) del numeral 5.3.2 y los Anexos 4, 5 y 6 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0384-2020-MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0699-2020-MTC/01 y N° 043-2021-MTC/01

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1967740-1

Fuente: El Peruano

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Foto: Gestión

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000133-2021/JNAC/RENIEC

Prorrogan excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 29 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 000026-2021/GOR/RENIEC (28JUN2021) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Memorando Nº 000280-2021/GG/RENIEC (28JUN2021) de la Gerencia General, el Informe Nº 000173-2021/GAJ/RENIEC (29JUN2021) y la Hoja de Elevación Nº 000484-2021/GAJ/RENIEC (29JUN2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; teniendo como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales;

Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19;

Que mediante Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2021, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 01 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad – DNI, tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la citada Ley y el artículo 95º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad – DNI que no sea renovado perderá su vigencia;

Que la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, el DNI deba ser presentado, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas;

Que por Resolución Jefatural Nº 000175-2020/JNAC/RENIEC (28OCT2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que posteriormente, por Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC (23DIC2020) se dispuso prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que la reducción del aforo de las oficinas de atención al público, las medidas de distanciamiento social y el cuidado necesario de nuestros servidores ante la pandemia y el riesgo de contagio, ha generado una reducción de la capacidad operativa de atención en las mismas, previéndose la existencia de una mayor demanda de los ciudadanos de los servicios del RENIEC;

Que en cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas para la mitigación de la propagación de contagio a la ciudadanía en general y por las razones expuestas en el informe de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales considera necesario se extiendan los efectos de la Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC (23DIC2020) a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, como al Estado de Emergencia Nacional, y a efectos de garantizar que todas las personas puedan ejercer adecuadamente sus derechos, resulta legalmente viable disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución, para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

1967791-1

Fuente: El Peruano

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