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Principales Normas Legales – 30/07/2021

Lima, 30 de julio de 2021

AMBIENTE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2021-MINAM

Aprueban el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 27 de julio de 2021

VISTOS; el Informe N° 00180-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Memorando N° 00540-2021-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00548-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00896-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00182-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00442-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio tiene como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los cuales deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, se aprueban los ECA para Aire y se establecen disposiciones complementarias para su aplicación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM establece que los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de las provincias conurbadas de Lima y el Callao, son formulados por la Comisión Multisectorial de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, y aprobados por el Ministerio del Ambiente;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 3 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2017-MINAM, la Comisión Multisectorial de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao tiene la función de formular el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de Lima y Callao, y remitirlo al Ministerio del Ambiente, para su aprobación;

Que, mediante Acta de fecha 20 de julio de 2021, la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao acuerda aprobar la propuesta del “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025” y encargar a su Secretaría Técnica la remisión de la misma al Ministerio del Ambiente, para su correspondiente aprobación;

Que, mediante Memorando N° 00540-2021-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, presenta la propuesta del “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025”;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 00182-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, señala que la citada propuesta contribuye con las Acciones Estratégicas Institucionales y por lo tanto a los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) del MINAM vigente;

Que, mediante el Informe N° 00442-2021-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la mencionada propuesta;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias; la Resolución Ministerial N° 213-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial para la Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021-2025”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

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Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/07/calidad-del-aire-Lima-Callao.png

Foto: RPP

SALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 968-2021/MINSA

Aprueban Directiva Administrativa que establece los mecanismos de seguridad de la información en la receta electrónica para Telemedicina.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 27 de julio del 2021

Visto, el Expediente N° 21-071378-002, que contiene el Informe N° 573-2021-OGTI-OIDT/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 1178-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, y sus modificatorias, tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la Telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en el sistema nacional de salud;

Que, el literal q) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, y del Decreto Legislativo N° 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2021-SA, define a la receta electrónica como la receta médica en formato digital que cumple con lo establecido en las normas legales vigentes y que resulta de la prescripción que realiza un profesional de salud autorizado directamente en un programa informático, y a través de dispositivos electrónicos de transmisión de datos (computadora personal, Tablet y otros). Incluye la firma digital como respaldo del acto prescriptivo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento señala que, en tanto se implemente la receta electrónica con firma digital del profesional prescriptor autorizado, en los servicios de Telemedicina que se brindan en las IPRESS del sector público se puede utilizar la receta electrónica del profesional prescriptor autorizado, siempre que cuente con el respaldo de seguridad de la firma digital generada con un certificado digital de agente automatizado y por medio de sistemas interoperables que resulten necesarios, pudiendo el establecimiento farmacéutico acceder a la referida receta electrónica sólo mediante el sistema de información que los articule. El profesional prescriptor autorizado, que brinda los servicios de telemedicina, y para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, por ningún motivo expide receta electrónica en imagen digital;

Que, de otro lado, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones y estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud, y establecer requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud;

Que, con los documentos del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información propone la aprobación de la Directiva Administrativa que establece los mecanismos de seguridad de la información en la receta electrónica para Telemedicina;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 320-MINSA/OGTI-2021, Directiva Administrativa que establece los mecanismos de seguridad de la información en la receta electrónica para Telemedicina, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1977314-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2021/07/telemedicina.png

INTERIOR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0590-2021-IN

Aprueban el Perfil Policial Peruano.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 27 de julio de 2021

VISTOS, el Oficio N° 000548-2021/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, el Oficio N° 821-2021-EMG-PNP/SEC del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, el Memorando N° 000928-2021/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000215-2021/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001194-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y es el rector del Sector Interior;

Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene como funciones rectoras, entre otras, planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia, así como, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el artículo II de su Título Preliminar, que la Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, señala que la formación profesional policial tiene entre sus objetivos formar integralmente a los oficiales y suboficiales con las competencias y conocimiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, así como, incorporar los criterios, principios y valores institucionales que la definen;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 9 que la Comandancia General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos en el marco de las políticas sectoriales aprobados por el Ministerio del Interior;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0104-2021-IN se aprueba las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”, a fin que la Institución Policial cumpla eficazmente con su mandato constitucional de garantizar el orden interno y la seguridad de la ciudadanía en un marco de integridad, respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho. De esa manera, las Bases definen seis (6) Ejes, entre los que se encuentra, el Eje 1 “Nuestra gente” que se orienta a la mejora de los incentivos para el desempeño del personal policial;

Que, el Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, en coordinación con la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) de la Policía Nacional del Perú, elaboraron la propuesta de Perfil Policial Peruano, el cual reúne un conjunto de rasgos y calificaciones que deben caracterizar a los policías en el Perú contemporáneo y que, a su vez, establece el horizonte hacia el cual la institución policial debe enfocar su examen institucional: su base científica para el trabajo policial, la eficiencia en la resolución de problemas y en la relación con la comunidad;

Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, en la Hoja de Estudio y Opinión N° 56-2021-EMG-PNP-SEC, señala que la definición del Perfil Policial Peruano busca convertirse en un instrumento de profesionalización policial, y tiene como fundamento deontológico los valores y principios institucionales, así como su relación con las necesidades y expectativas de los ciudadanos respecto a la institución policial; del mismo modo, se indica que este instrumento se transformará en una herramienta de identidad corporativa y orientará el ejercicio de la función policial, y que su implementación implicará la reforma del sistema educativo policial, del sistema de admisión, la elaboración del perfil del estudiante, así como el rediseño de las mallas curriculares de los planes de estudio de formación policial, entre otros aspectos;

Que, con Memorando N° 000928-2021/IN/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000215-2021/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el mismo que concluye, entre otros, que la propuesta de perfil policial peruano se enmarca en el proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Prevención del Delito en la Población más Vulnerable al Crimen y la Violencia en el Perú” y en las Bases para el Fortalecimiento y Modernización de la Policía Nacional del Perú, además de no impactar en los documentos de gestión organizacional de la PNP y del Ministerio del Interior, razón por la cual no se formulan objeciones a la propuesta presentada;

Que, mediante Informe N° 001194-2021/IN/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar el documento denominado Perfil Policial Peruano;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267; en la Resolución Ministerial 0104-2021-IN, que aprueba las Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú́ ; y, en la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Perfil Policial Peruano

Aprobar el Perfil Policial Peruano, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación del Perfil Policial Peruano

El Perfil Policial Peruano cumple la función de orientar el ejercicio profesional policial bajo el enfoque de policía comunitaria, por tanto, deberá ser aplicado por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente; asimismo, constituye instrumento orientador para las demás unidades de la institución policial y el Ministerio del Interior.

Artículo 3.- Seguimiento y evaluación del Perfil Policial Peruano

La Comisión Sectorial creada mediante Resolución Ministerial N° 0104-2021-IN, encargada, entre otros, de realizar el seguimiento de la implementación de las “Bases para el Fortalecimiento y la Modernización de la Policía Nacional del Perú”, realiza el seguimiento y evaluación anual de la implementación del Perfil Policial Peruano.

Artículo 4.- Financiamiento y sostenibilidad

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- De la publicación

Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policial Nacional del Perú la publicación en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

1977292-1

Fuente: El Peruano

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