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Principales Normas Legales – 30/12/2020

Lima, 30 de diciembre de 2020

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 31098

Resolución Legislativa que aprueba el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA

EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA

DEL PERÚ Y JAPÓN PARA EVITAR LA

DOBLE TRIBUTACIÓN EN RELACIÓN

CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y

LA ELUSIÓN FISCAL Y SU PROTOCOLO

Artículo único. Aprobación del Convenio

Apruébase el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributacion en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo, suscrito el 18 de noviembre del 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1916076-1

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/Japon.png

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 31099

Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo Único: Aprobación del convenio

Apruebase acuerdo comercial entre el reino unido de gran bretaña e irlanda del norte, por una parte y La República de colombia, la república de ecuador y la república del perú, por otra, suscrito en Quito, Replíca del Ecuador el 15 de mayo de 2019

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veinte.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1916076-2

Fuente: El Peruano

https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/Acuerdo.png

DECRETO DE URGENCIA: AUTORIZACIÓN A ESSALUD A IMPLEMENTAR HOSPITALES DE CONTINGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 143-2020

Decreto de Urgencia que autoriza al Seguro Social de Salud – ESSALUD a implementar hospitales de contingencia modular fijos y móviles para incrementar la oferta de servicios para pacientes afectados por la COVID 19 con proyección al cierre de brechas en salud.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); dicho plazo ha sido prorrogado con Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Dicho plazo ha sido prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021;

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado vigilarla y promoverla;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 055-2020, que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19, se autorizó, al Seguro Social de Salud – EsSalud, a realizar las contrataciones para la adquisición, arrendamiento, ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y equipamiento de salud temporal, servicios médicos de apoyo y módulos de atención temporal y otros similares de naturaleza temporal, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, a nivel nacional, para la atención de personas con sospecha o diagnosticadas con COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, en el marco de las acciones de respuesta ante la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19, a nivel nacional;

Que, la implementación de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal a nivel nacional ha representado una medida eficaz para contener la propagación de la enfermedad siendo por tanto un elemento importante para su contención, asegurando no solo su contención sino también la adecuada atención de los pacientes que son internados con dicha finalidad, sin embargo, estos resultan insuficientes para una respuesta post pandémica asociada a la disminución de la brecha en salud;

Que, la incierta evolución de la pandemia producida por la COVID-19 obliga al Estado a tomar medidas de carácter preventivo destinadas a preparar a los servicios de salud para afrontar de forma efectiva el posible incremento en el número de contagiados sintomáticos y asintomáticos;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación de la Seguridad Social de Salud, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

Que, es necesario fortalecer la capacidad de respuesta del sistema de salud para hacer frente a las necesidades en salud de la población afectada por la COVID-19 y las secuelas que deja dicha infección en la salud de las personas, las cuales requieren de atención especializada, la cual incluye en algunos casos atención a sus familiares, así como para atender a la demanda generada por la priorización de la atención de la pandemia;

Que, asimismo, resulta necesario ampliar el plazo hasta el 9 de abril de 2021 para que los ex trabajadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que, habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral en las entidades del sector público no acceden a este, y que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020, puedan tramitar de manera segura el reconocimiento de los años de aportes pensionarios;

Que, además, resulta necesario establecer medidas extraordinarias que contribuyan a la atención de la población en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y a la reactivación económica a través del gasto público, incluyendo dentro de los alcances del bono de reactivación económica, regulado en el numeral 1 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, al personal del lnstituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos, profesionales de la salud no médico y personal asistencial, contratados en el marco del Decreto Legislativo N° 1153 y de manera temporal en el marco de la emergencia sanitaria bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta las funciones permanentes que realiza este personal de la salud;

Que, adicionalmente, resulta necesario emitir una regulación extraordinaria para las organizaciones de usuarios de agua – OUA durante el año 2021, en tanto en el presente año se debió llevar a cabo el proceso electoral para la renovación de los consejos directivos de estas OUA, sin embargo, por las medidas de emergencia sanitaria, aún vigentes, que restringieron, entre otros los derechos constitucionales de reunión y tránsito, no se pudieron llevar a cabo las mencionadas elecciones, además que una cantidad considerable de usuarios son población de riesgo;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución

Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer al Seguro Social de Salud – EsSalud, con la finalidad de garantizar la adecuada respuesta frente a los efectos de la COVID-19, incrementando su capacidad operativa a nivel nacional a través de la adquisición, ejecución e instalación de hospitales de contingencia modular fijos y móviles con proyección al cierre de brechas en salud.

Artículo 2.- Medidas para el incremento de la capacidad operativa de EsSalud a nivel nacional

2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud – EsSalud, a realizar la ejecución e instalación de infraestructura de Hospitales de Contingencia Modular Fijos y Hospitales de Contingencia Modular Móviles para la atención médica de asegurados, a efectos de reducir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida que se haya producido por el impacto sanitario de la enfermedad de la COVID-19, y la brecha existente de servicios de salud generada como consecuencia de la emergencia de la COVID-19.

2.2 Las contrataciones que resulten necesarias para efectuar lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente artículo que se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se regularizan en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento. Los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, en lo relacionado a la determinación de la causal por parte de la Entidad y las acciones a seguir luego de verificada su configuración, siguen los criterios establecidos por la Entidad que interpreta el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado.

2.3 Las intervenciones públicas en infraestructura modular flexible de salud y los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Seguro Social de Salud – EsSalud como activos estratégicos, excepcionalmente son registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR – Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

En el caso de las intervenciones en los Hospitales de Contingencia Modular fijos -cuya implementación es a largo plazo- y móviles, serán aprobados siguiendo el procedimiento de inversiones de optimización previsto en el párrafo precedente.

2.4 Autorízase al Seguro Social de Salud – EsSalud para que, de ser necesario, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, apruebe medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 3.- Financiamiento

La ejecución de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia se financiará con cargo al presupuesto institucional del Seguro Social de Salud (EsSalud) en los años fiscales correspondientes, hasta por el monto de S/ 173 600 000.00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2021, salvo la Cuarta Disposición Complementaria Final que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Autorización para modificaciones presupuestales

Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud –EsSalud- a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia; para tal efecto, exceptúese a ESSALUD de lo establecido por el literal c) del sub numeral 6.2.1 del numeral 6.2 Gestión del Presupuesto de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

SEGUNDA.- Ampliación del plazo para acogerse al beneficio de reconocimiento de años de aporte pensionario establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público

Amplíase hasta el 09 de abril de 2021, el plazo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, para que los ex trabajadores que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en el marco de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586 encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, y la Ley N° 30484, Ley de Reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, que habiendo optado por el beneficio de la reincorporación o reubicación laboral en las entidades del sector público de los tres (03) niveles de gobierno, comprendidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, incluidas las empresas del Estado, que no hayan accedido al indicado beneficio, y que alcancen la edad de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2020, puedan optar por única vez y de manera excepcional por el reconocimiento de los años de aporte pensionario que fueron dejados de aportar por efecto de los ceses colectivos para acceder a una pensión de jubilación.

La implementación de lo dispuesto en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

TERCERA.- Otorgamiento excepcional y por única vez del bono para la reactivación económica a favor del personal de la salud del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – IMLCF del Ministerio Público

1. Hágase extensivo, de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de un bono para la reactivación económica contemplado en el numeral 1 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor del personal médico, profesionales de la salud no médico, personal técnico asistencial, auxiliar asistencial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – IMLCF del Ministerio Público, conforme al siguiente detalle:

a) Para el personal médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 1153 y N° 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES).

b) Para el profesional de la salud no médico, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 1153 y N° 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

c) Para el personal técnico asistencial y auxiliar asistencial, bajo los alcances de los Decretos Legislativos Nº 1153 y N° 1057, el bono para la reactivación económica es equivalente a la suma de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).

d) Para los profesionales de la salud que se encuentran realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS y desarrollando la segunda especialización en la modalidad de residentado, el monto del bono para la reactivación económica se otorga conforme a lo señalado en los literales a) y b), según corresponda.

e) El personal contratado de manera temporal en el marco de la Emergencia Sanitaria, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, que ingresaron exceptuados del artículo 8 de la citada norma, no se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio contemplado en el numeral 1, sujetándose a lo dispuesto en el numeral 3 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público paro el Año Fiscal 2021.

2. El bono para la reactivación económica al que se refiere el numeral 1 se entrega por única vez en el mes de diciembre del 2020, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.

3. Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, autorízase al Ministerio Público a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 2 107 500,00 (DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2020.

4. Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, se exceptúa al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

5. Asimismo, para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio Público de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

6. El personal de la salud comprendido en el numeral 1 debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

7. El bono contemplado en el numeral 1 es excluyente del establecido en el numeral 2 de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, siendo incompatible la percepción simultánea de los referidos bonos.

CUARTA.- Regulación extraordinaria para las organizaciones de usuarios de agua durante el año 2021

Por excepción, autorízase a la Autoridad Nacional del Agua para que, en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado desde el 01 de junio del año 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, de renovación de sus consejos directivos para el periodo 2021-2024; en consecuencia dispóngase la continuidad del mandato de los consejos directivos de las citadas organizaciones, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el día hábil siguiente de notificado el resultado de la elección por el comité electoral o el comité de impugnaciones, según corresponda. El nuevo consejo directivo sujeta su período de mandato al plazo que quede por transcurrir de los cuatro (04) años originalmente previstos en la Ley N° 30157, Ley de las organizaciones de usuarios de agua.

Para los citados efectos, por el sólo mérito del presente dispositivo, la Administración Local de Agua de la Autoridad Nacional del Agua comunica mediante oficio la continuidad de los mandatos de los consejos directivos, Comités de Administración Temporal y otros similares de las organizaciones de usuarios de agua: i) a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, respecto de Juntas, Comisiones y Comités de usuarios para su respectiva inscripción; ii) a las comisiones y comités de usuarios de agua que no cuentan con partida registral en la SUNARP.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego mediante Decreto Supremo, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1916076-5

Fuente: El Peruano

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Foto: Gestión

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