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Proveedores del Estado no licitarán sin actualizar sus datos ante la OSCE

Diario Del País
28 de enero 2015

Mendoza, Juan Carlos
Contratación con el Estado

Se deberá actualizar los cambios referentes al domicilio, razón social, representantes legales así como de los accionistas de las empresas nacionales o extranjeras que formen parte del Registro Nacional de Proveedores del Estado.

Los proveedores del Estado deberán informar oportunamente cualquier cambio o modificación de sus datos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado (OSCE), según las nuevas disposiciones relativas al Procedimiento de Comunicación de Ocurrencias y a la Modificación de Datos de la Relación de Sancionados.

La Resolución N° 409-2014-OSCE/PRE de fecha 15 de diciembre de 2014, emitida por el OSCE, establece el procedimiento de comunicación de los cambios referentes al domicilio, razón social, representantes legales así como de los accionistas de las empresas nacionales o extranjeras que formen parte del Registro Nacional de Proveedores del Estado.

Con esto, todos los proveedores del Estado deberán informar a la OSCE –a través de formularios y la documentación respectiva- cualquier cambio en sus datos dentro de los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes de ocurrida una modificación, explica Juan Carlos Mendoza, del área de Contrataciones Públicas del Estudio Torres y Torres Lara (TyTL).

De incumplir esta medida, la resolución precisa que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Estado cancelará de oficio la vigencia de Inscripción o Renovación del proveedor omiso a esta obligación.

Para ello, la OSCE deberá notificar el incumplimiento de esta obligación al domicilio del proveedor mediante una resolución y, desde el día hábil siguiente de su notificación, se hará efectiva la cancelación su vigencia de inscripción o renovación.

El especialista del Estudio TyTL destaca que el proveedor tiene expedito su derecho de iniciar el trámite de renovación de la Vigencia del Registro Nacional de Proveedores del Estado o interponer el recurso de reconsideración correspondiente.

Ver la publicación aquí.

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