Esta pregunta que, si bien a primera impresión parece simple, ha sido materia de debate en nuestro ordenamiento jurídico e incluso ha generado la emisión de fallos judiciales sin un criterio uniforme. Asimismo, esta problemática tampoco ha sido ajena a pronunciamientos de la propia Corte Suprema, la cual muchas veces ha resuelto de manera distinta a la de los jueces ordinarios.
Es importante recordar, que el Cuarto Pleno Casatorio Civil plasmó precedentes de observancia obligatoria respecto a procesos de desalojo y a lo que se denomina “ocupante precario”, sin embargo, esta no abordó todas las cuestiones controversiales que se suelen suscitar en nuestra sociedad.
Una de estas situaciones que buscamos analizar es si el solo vínculo familiar sería impedimento para un desalojo. O, siendo más estrictos, aun con el tópico a desarrollar, ¿Un padre podría desalojar del predio de su propiedad a su propio hijo?
A primera impresión puede que la respuesta de varios lectores sea de que el padre no puede desalojar a su hijo o que incluso un familiar no podría ser desalojado, sin embargo, hay muchas aristas que debemos tener en cuenta, pues según los juzgados civiles y salas superiores, el mero parentesco no es un título que permita la permanencia en un predio ajeno, pero esto tampoco significa que el desalojo resultaría procedente en todos los casos; ahora veremos el por qué.
Tomemos como ejemplo el siguiente escenario: ambos padres propietarios del predio, en calidad de sociedad conyugal, demandan por desalojo a su hijo, el cual ya es mayor de edad. Los juzgados y salas civiles han venido declarando procedente estas demandas y calificando como precario al hijo mayor de edad, siendo este desalojado, pero ¿qué pasaría si consideramos que el hijo, si bien es mayor de edad, tuviese una condición que lo coloque en situación de vulnerabilidad? En situaciones como esta última, los jueces han rechazado las demandas, considerando que existe una obligación legal de estos padres propietarios respecto al hijo que, siendo mayor de edad, se encuentra en una situación que requiere de cuidado y protección.
Ahora intercambiemos los supuestos: hijo propietario del predio interpone demanda de desalojo contra el padre, ¿Resultará procedente? Aquí hagamos el mismo análisis que en el punto anterior; el solo vínculo familiar no basta para justificar la permanencia, pero ¿si en este caso el padre fuera un adulto mayor? En esa situación tendríamos que remitirnos a lo que indica la Ley N° 30490 – Ley de la persona adulta mayor, en el inciso ‘d’ del Artículo 7.1, el cual establece la obligación legal del cónyuge, convivientes, o hijos (como en este escenario), de satisfacer las necesidades básicas del padre adulto mayor y, entre estas necesidades claro está, se encuentra la de brindar vivienda.
Como podemos advertir, el panorama parecería claro y uniforme sobre la procedencia o no de los procesos de desalojo contra familiares, sin embargo, para la Corte Suprema esto no ha sido así, puesto que el máximo órgano jurisdiccional de nuestro país, durante la última década, ha emitido fallos basados en un enfoque más constitucional. Ello implica que sus fallos se han dirigido a la protección y a la unidad de la familia, es decir, la Corte Suprema ha llegado a resolver inclinándose por el hecho de que el solo parentesco sí sería título suficiente para justificar la permanencia en el predio.
Estos pronunciamientos, como resulta evidente, generaron una falta de predictibilidad en las decisiones judiciales tanto para los justiciables como para los profesionales del derecho, y es que la Corte Suprema ha basado sus decisiones con fundamentos constitucionales en cuestiones que, a consideración del autor, no correspondían analizar, puesto que un proceso judicial de desalojo está lejos de ser un proceso de carácter constitucional. Teniendo en cuenta estas contradicciones generadas, es que se han desarrollado Plenos Jurisdiccionales los cuales han buscado reafirmar que el abordaje de los procesos de desalojo se debe realizar desde un enfoque civil.
Uno de estos, es el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil del 2019, el cual concluyó que ‘La sola relación familiar por sí misma no constituye título que justifique la posesión, debiendo en todo caso, el demandado en un proceso de desalojo por posesión precaria, ostentar un título de carácter negocial o legal que permita poseer el bien’.
Hasta ese momento parecía que se había contribuido a la solución definitiva de la controversia, sin embargo, en la práctica judicial, surgían nuevas dudas respecto a qué se debía entender por “título legal que permita poseer el bien”. Es así que, tratando de dar una solución a esta duda y teniendo en cuenta los pronunciamientos que estaba emitiendo la Corte Suprema, en el 2020 se realizó un Pleno Jurisdiccional Civil Distrital en la Corte del Santa, la cual estableció que debe tenerse en cuenta como supuesto de un título legal, por ejemplo, la Ley del Adulto Mayor o el Código de los Niños y Adolescentes.
Cabe mencionar que no solo en estos dispositivos normativos encontramos estos supuestos de título legal, sino también en el Código Civil: grafiquémoslo con un ejemplo: Supongamos que una sociedad conyugal adquiere un predio en donde cohabitan con sus hijos. En caso de que uno de los cónyuges fallezca y el cónyuge sobreviviente demande por desalojo a los hijos, dicha demanda devendría en improcedente, por más que estos sean mayores de edad y en pleno uso de sus capacidades físicas y mentales, puesto que los hijos, en virtud del derecho sucesorio (regulado en el Código Civil peruano), habrían obtenido el título de copropietarios al momento del solo fallecimiento de uno de los padres, y esto claramente, faculta su permanencia legal en dicho predio.
Ahora bien, tratando de enderezar la existente desigualdad entre los fallos de los juzgados, salas y la Corte Suprema, es que esta última, desde el año 2020, se ha ido apartando del enfoque constitucionalista que revestían sus fallos y ha declarado procedente -en muchos casos- el desalojo contra familiares, cuando estos no tenían más sustento que su propio parentesco. El más claro ejemplo que marca el punto de quiebre de la postura de la Corte Suprema, es la Casación N° 183-2019-SAN MARTIN, la cual se acoge a un enfoque civil y declara procedente el desalojo interpuesto por un padre contra su hija mayor de edad y el esposo de esta, quienes venían viviendo en el predio propiedad de dicho padre.
En conclusión, en los últimos años se ha generado una uniformidad en la emisión de fallos judiciales sobre el tema materia de nuestro artículo, incluso por parte de la Corte Suprema quien se empieza a acoger a un enfoque más civil, esperando que esta postura se mantenga por el bien de los ciudadanos que aspiran alcanzar la justicia.
Christian Pariona Merino, Abogado Asociado y Miembro del Área Procesal Civil de TYTL Abogados
