Como es de conocimiento general, la normatividad actual señala que si un menor de edad desea viajar al interior del país, precisa contar con una autorización notarial que la brinda por lo menos un progenitor, es decir, no existe la obligación de que ambos padres estén de acuerdo. Pero, cuando se trata de un viaje al extranjero, la norma es muy clara al respecto, señalando el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes lo siguiente: “Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, solo o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial (…) ”
Esta última situación ha variado a partir del 14 de diciembre de 2024, fecha en la que entró en vigencia la Ley No.32191 (publicada en el Diario El Peruano el 13 de diciembre de 2024). Dicha norma modifica el Código de los Niños y Adolescentes permitiendo que los menores de edad viajen al extranjero con la autorización de uno solo de los padres, pero no en forma irrestricta sino cuando se configuran cualquiera de las siguientes situaciones: 1) enfermedad del menor, 2) estudios del menor o 3) en caso el menor deba viajar en representación del país a olimpiadas académicas o competencias deportivas.
Ahora bien, la norma sabiamente detalla los requisitos para que el Notario pueda brindar la autorización notarial si considera que se han cumplido algunos de los supuestos anteriores. Pues, como se comprenderá, el espíritu de la norma no está dada para permitir cualquier viaje al extranjero o para atenderse por cualquier enfermedad o para participar en cualquier evento académico o deportivo; si fuese así, se estaría vulnerando el derecho del otro padre a negarse legítimamente a que su hijo se ausente del país.
La norma señala claramente los requisitos que el padre interesado de que su hijo viaje debe presentar ante el notario:
a) Si se trata de enfermedad del menor, deberá acreditarse ante el Notario que requiere atención médica en el extranjero a causa de alguna enfermedad compleja o rara sin tratamiento o, con tratamiento insuficiente en el Perú. El padre solicitante deberá presentar ante el notario el informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional -pública o privada- en el que se evidencie la complejidad de la enfermedad y, de ser el caso, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere, el tiempo de duración de este y copia de la historia clínica, así como los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados.
Asimismo, en el informe médico, debe señalarse el carácter de emergencia de la solicitud, firmada por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.
b) Si se trata de estudios del menor, el notario sólo podrá otorgar el permiso notarial con la firma de un solo padre en dos casos puntuales: a) si se trata de la participación en un programa de intercambio estudiantil (que hoy en día son muy comunes y que ciertamente colaboran mucho con el desarrollo del menor al poder conocer directamente nuevas culturas, complementándolo con estudios) o b) en caso que el menor haya obtenido una beca completa de estudios. El notario brindará la autorización siempre y cuando el padre solicitante cumpla con presentarle la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, misma que detallará el tiempo de duración y la malla curricular.
c) Si se trata de un viaje con la finalidad de representar al país en olimpiadas académicas o competencias deportivas en el extranjero, el notario podrá brindar la autorización solicitada por uno solo de los padres siempre que acrediten, ya sea la representación o la invitación a la competencia o evento internacional validado por el sector académico o deportivo autorizando la representación, así como el tiempo de duración y el lugar en el cual se desarrollará.
Consideramos que la norma publicada resulta positiva debido a que por la abundante casuística que se observa día a día, encontramos que por razones personales muy lejanas a salvaguardar el interés superior del niño, uno de los padres se niega injustificadamente a permitir la salida del menor del país. Asimismo, también es justo señalar que la negativa de uno de los padres a brindar esta autorización puede obedecer al temor legítimo de que el otro padre desee llevar al menor al extranjero con la intención de no retornar y, pese a que existen mecanismos legales para que el menor retorne al país, todos conocemos los tiempos de nuestra justicia y es posible que finalmente el menor permanezca muchos meses o años antes de poder lograr que regrese.
Queda pues en manos del Notario la gran responsabilidad de evaluar acuciosa y diligentemente toda la documentación que la norma, tan claramente ha señalado, se debe presentar para que autorice la salida del menor al extranjero con una sola firma. Confiamos en ello para que se cumpla con el espíritu de la norma, siempre buscando el tan anhelado interés superior del niño.
Sylvia Torres Morales, Socia Principal de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso