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¿Qué hacemos en lo tributario con los trabajadores con más de un empleador?

07/02/2020

La Sunat se encuentra notificando cartas inductivas por supuestas omisiones en el Impuesto a la Renta (IR) de 5ta categoría de trabajadores con más de un empleador en el mismo año.

¿Pero, en qué consiste este tema? El tema presentaría dos casos posibles:

a) El de los trabajadores que han laborado previamente para otros empleadores. Para la retención del IR del trabajador, el nuevo empleador deberá considerar las remuneraciones y retenciones de los anteriores empleadores, acreditadas por el trabajador. A dicho efecto, el trabajador debe remitir, a través de Sunat Operaciones en Línea, el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregarle una representación impresa del mismo.

b) El caso de los trabajadores que laboran simultáneamente para más de un empleador. Estos deberán presentar una declaración jurada ante el empleador que pague la mayor remuneración, para que este considere las remuneraciones de los otros empleadores en la retención del IR del trabajador. Asimismo, deberán entregar copia de las declaraciones a sus otros empleadores.
Como se puede advertir, es obligación del trabajador informar a su empleador.
Pero, ¿qué pasa cuando el trabajador no informa a su empleador?

Es sostenible que el nuevo empleador o el que pague la mayor remuneración, según sea el caso, no se encontrará obligado a computar las remuneraciones y retenciones de otros empleadores, siendo probable que se genere una omisión en el IR del trabajador.

No obstante, consideramos que no se aplicaría al empleador la infracción por no efectuar retenciones (50% del tributo no retenido). Al efecto, es recomendable que el empleador cuente con una declaración del trabajador en la que manifieste que no laboró ni se encuentra laborando para otros empleadores durante el mismo ejercicio.
¿Cómo se regulariza el IR del trabajador omitido?

Partiendo de que no resultaría aplicable la multa al empleador, si la omisión se detecta antes del vencimiento de diciembre, consideramos que podría regularizarse con la retención correspondiente a dicho período. Si se detecta luego del vencimiento de diciembre, el trabajador podrá presentar a su empleador, hasta el último día hábil de febrero, una declaración jurada (según formato de la Resolución de Superintendencia 036-98-SUNAT) para que este se encargue de retener el IR omitido, hasta el vencimiento del periodo tributario de febrero. Si el trabajador no presenta el formato hasta el último día hábil de febrero, deberá regularizar directamente su IR.

Alfredo Abregú Tipto – Especialista en Derecho Tributario del Estudio Torres y Torres Lara Abogados

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