Es innegable que el Programa Reactiva Perú fue una medida necesaria y que benefició a muchas empresas que, con motivo del Estado de Emergencia Nacional -producto de la covid-19- vieron paralizadas sus operaciones, pues se inyectó liquidez a las empresas beneficiarias a través de la obtención de créditos garantizados por el propio Estado con una tasa de interés atractiva e inigualable por el mercado.
Recordemos que los créditos Reactiva fueron otorgados para que las empresas los utilicen únicamente como capital de trabajo y puedan cumplir con sus obligaciones de corto plazo (como pago de planillas y proveedores de bienes y servicios) y no para que sean utilizados para el pago de obligaciones financieras, pues el objetivo principal era reactivar la economía nacional.
No obstante, habiendo transcurrido dos años desde la creación del Programa, los beneficiarios de los créditos vienen presentando diversos problemas relacionados a las prohibiciones establecidas en la normativa de Reactiva Perú. El mayor de esos problemas está relacionado a la prohibición de que los beneficiarios puedan prepagar sus obligaciones financieras durante el plazo de vigencia del contrato de Reactiva, aun cuando el dinero con que se pretenda adelantar el pago no provenga del crédito recibido.
Ello implica que un beneficiario que mantiene un financiamiento con una entidad financiera a una alta tasa de interés, que ya ha podido reactivar la actividad de su empresa generando nuevos ingresos, se vea imposibilitado de cancelar dicho crédito sin antes pagar el crédito de Reactiva, pues de hacerlo, el banco otorgante del crédito Reactiva se encuentra facultado a resolver el contrato y exigir la devolución del íntegro del crédito otorgado.
Como sabemos, los créditos bajo el Programa Reactiva Perú se ofrecieron a una tasa única en el mercado, que oscilaron entre 0.50 y 3.60% (a la que se le añade el costo de la garantía de 0.5%), tasas que distan mucho de las que ya mantenían muchas empresas en otros créditos obtenidos antes del Estado de Emergencia Nacional y que a la fecha les representan un alto costo financiero.
En la línea de lo anteriormente señalado, el peor escenario lo afrontarían las mypes -que representan el mayor porcentaje de beneficiarios de Reactiva- que siempre han tenido mayores problemas para acceder a financiamientos, que mantienen créditos con tasas entre 25 y 41% de interés que significa un exorbitante costo financiero para ellas y que a todas luces correspondería que sea cancelado antes que un crédito que representa un menor gasto financiero.
En ese contexto, a fin de continuar alineados al objetivo de la norma y que se mantenga a flote a las empresas que pudieron ser rescatadas por el Programa -sobre todo a las mypes- corresponde que prontamente se efectúe una revisión y cambio a la normativa del Programa Reactiva y se elimine la prohibición de que las empresas beneficiarias con sus propios recursos puedan prepagar obligaciones financieras, incluso con la misma entidad otorgante del crédito Reactiva.
Si bien lo que buscó el Estado al establecer tal prohibición es que no se haga uso del dinero recibido por Reactiva para cancelar obligaciones financieras en vez de que sea usado como capital de trabajo, no corresponde mantener esa prohibición cuando se pretenda cancelar anticipadamente las obligaciones financieras con recursos propios que genera la empresa por la actividad económica que realiza.
Continuar con dicha prohibición trae como consecuencia que la empresa alargue una obligación que genera un elevado gasto financiero que afectará a mediano y largo plazo su liquidez y rentabilidad.
La idea de la creación del Programa fue ser un salvataje para las empresas sumidas en el periodo de crisis para así reactivar la economía del país, por lo que ahora sus prohibiciones no pueden convertirse en un obstáculo para su permanencia en el tiempo.
Johana Benites Iriarte, Abogada Senior, Líder del área de Servicios Financieros de Torres y Torres Lara Abogados.
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