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Refinancia tus saldos del RAF

Considerando que el Estado de Emergencia Nacional continúa prorrogándose, se ha establecido la posibilidad de refinanciar (fraccionar y/o aplazar) el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF) contenido en una Resolución de pérdida declarada por la SUNAT.

El acogimiento a este refinanciamiento inició el 29 de julio de 2021 y concluirá el 31 de diciembre 2021; y puede solicitarse a través de SUNAT Virtual – Operaciones en Línea SOL usando el Formulario Virtual Nº 689, “Solicitud de refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”.

Al respecto, el refinanciamiento de este tipo de saldo principalmente permite: i) acceder a una tasa de interés mensual de 0.72% (80% de la Tasa de Interés Moratorio), iii) en el caso de aplazamientos, contar plazos máximos de 6 meses y en el caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento de 72 meses, y iii) luego de la aprobación del refinanciamiento, que se suspenda la cobranza coactiva de los saldos.

No obstante, para acceder al refinanciamiento se deben cumplir con una serie de requisitos, entre ellos: i) que, previamente, se hayan presentado las Declaraciones Juradas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta e IGV de octubre, noviembre y diciembre de 2020, ii) acreditar la disminución de ingresos netos de octubre, noviembre y diciembre del 2020 en comparación con los del 2019, iii) formalizar garantías por deudas que superen las 100 UIT (S/ 440,000), iii) pagar cuotas de acogimiento, de corresponder, entre otros.

En nuestra opinión, si bien se ha establecido la posibilidad de refinanciar este tipo de conceptos, consideramos que, dado el lento proceso de reactivación de la economía, debería evaluarse, por lo menos, la posibilidad de flexibilizar algunos requisitos para acceder al refinanciamiento, por ejemplo, ampliar los montos a partir de los cuales se requieran garantías, eliminar la exigencia de la disminución de ingresos netos del 2020; eliminar la exigencia de cuotas de acogimiento; asimismo, debería reducirse la tasa de interés, ampliar los plazos máximos, condonar intereses moratorios, entre otros.

Denisse Gamarra Rubianes – Abogada Asociada del Área Tributaria de Torres TYTL Abogados

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