El objeto del Reglamento, es establecer las disposiciones básicas para diseñar y, posterior a la expedición de la licencia, ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social; precisando que los mismos se sujetan a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29090.
El Reglamento trae consigo una serie de novedades tales como:
Incorporación de predios formalizados por COFOPRI, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. En lugar de exigirles el plano perimétrico y el plano de trazado y lotización sellados, solo se indica que los mismos deben encontrase inscritos.
Los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación se desarrollan en áreas con zonificación residencial de densidad media (RDM) y residencial densidad alta (RDA), en zonas compatibles con comercio metropolitano (CM), comercio vecinal (CV), comercio zonal (CZ), vivienda taller (VT), otros usos (OU) y zona de reglamentación especial (ZRE), siempre que se respete el reglamento respectivo, en base a los parámetros que correspondan según el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible. Para zonificación otros usos (OU) se consideran como referencia la zonificación de mayor densidad que se encuentre contigua a ella.
Se establece que las habilitaciones urbanas residenciales comprendidos en el Reglamento, corresponden al Tipo 4 (no previsto en el reglamento vigente) y Tipo 5 que establece el RNE, ofreciendo mayores opciones para desarrollar estos proyectos.
Se otorga la posibilidad de considerar en los proyectos de habilitación urbana zonas destinadas a transporte multimodal, calificándolos como proyectos innovadores.
Se incorpora a las habilitaciones urbanas en laderas y se precisa que deben contar con informe de evaluación de riesgos de desastres, con los estudios de mecánica de suelos y las respectivas licencias municipales de habilitación urbana y/o de edificación, otorgadas de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
Se establece que para habilitaciones urbanas las vías locales secundarias, deben tener una sección mínima de 7.20 m, que cuenta con módulos de calzada y no cumple función colectora.
Se precisa que el diseño de parques debe considerar vías internas con un ancho mínimo de 1.20 m, a fin de prevalecer al peatón en sus actividades.
Se establecen menores parámetros de estacionamientos, así como la exigencia de contemplar estacionamientos para bicicletas solo para edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales en (5%) del área para estacionamiento vehicular, con un mínimo de (01) estacionamiento.
Se establece que para el caso de zonificación OU, los parámetros urbanísticos y Edificatorios aplicables a las edificaciones, correspondan a la zonificación contigua.
Se precisa que pueden construirse edificaciones de más de 5 pisos sin ascensor, siempre que a partir del quinto piso corresponda a una sola unidad inmobiliaria (departamento tipo dúplex o triplex, etc.).
En las azoteas de edificaciones multifamiliares y de conjuntos residenciales, además de permitir tanques elevados y casetas de ascensor, puede techarse el (50%) del área total restante, para uso privado o servicios comunes o mixtos. En este supuesto, se considera un retranque mínimo de 1.5 m del límite exterior frontal de la azotea y destinar un treinta por ciento (30%) del área libre resultante, como área verde;
Se establecen las densidades para proyectos de edificaciones multifamiliares y de conjuntos residenciales, en concordancia con lo previsto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, precisando en los cuadros que frente a parque se aplica también en vías con más de 20.00 m de sección.
Se establece que los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 m2 pueden acogerse a los parámetros de altura, densidad máxima y área libre que se establecen para conjuntos residenciales, de acuerdo a la zonificación correspondiente.
(*) Nota publicada por Giselle Zegarra es especialista en Derecho Administrativo y Regulación, Consultora del Estudio Torres y Torres Lara – Abogados.