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Reserva cooperativa

Viernes 19 de Julio del 2019

Las Cooperativas en general y en particular las de Servicios Múltiples o Especiales, tienen el reto de generar fortaleza institucional y confianza, imitando en este aspecto a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y fortalecer su reserva cooperativa.

En general, en las sociedades el patrimonio neto está compuesto por una cuenta fija (capital social) y varias cuentas variables o menos estables (como las reservas). En las cooperativas -por el contrario- la cuenta variable es el capital social, mientras que la cuenta más estable es la reserva cooperativa. Ello lleva a que la cuenta que brinda estabilidad institucional sea la reserva cooperativa y ello ha llevado a muchas cooperativas (a pedido de gerentes y consejeros) a tratar de engrosarla o fortalecerla de dos maneras: (i) generando una política de transferencia de remanentes y excedentes a la reserva cooperativa; y (ii) el traslado del excedente de revaluación al 100 % a la reserva cooperativa, infringiendo el artículo 49.

del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante Decreto Supremo No. 074-90-TR, que establece que el excedente de revaluación debe ser distribuido proporcionalmente entre el capital social y la reserva cooperativa. Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante, “Coopac”) se les ha planteado metas según su nivel modular para alcanzar una reserva cooperativa más allá de lo que normalmente mantenía el sector de ahorro y crédito. Por ejemplo, a las Coopac nivel 1 se les está exigiendo un porcentaje equivalente al 15 % de su capital social, a las Coopac nivel 2 un 25 % y a las Coopac nivel 3 un 35 %.

Las Cooperativas en general y en particular las de Servicios Múltiples o Especiales, tienen el reto de generar fortaleza institucional y confianza, imitando en este aspecto a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y fortalecer su reserva cooperativa; la cual, cabe recordar, tiene justamente un carácter irrepartible y es la cuenta defensora del capital y lo muestra si es que hay que asumir pérdidas.

 Artículo 49 del Decreto Supremo No. 074-90-TR: “Artículo 49.- La cooperativa podrá revalorizar sus activos, previa autorización del gobierno regional que corresponda, sin perjuicio de hacerlo en los casos que ordene la ley. La suma resultante de la revalorización incrementará la reserva cooperativa y el capital social, en las proporciones en que estos integren el patrimonio neto de la cooperativa.”

 Inciso 28.1 del artículo 28 de la Resolución SBS No. 0480-2019: “28.1 Las Coopac de nivel 1 deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del quince por ciento (15 %) de su capital social. (…)”

 Inciso 28.2 del artículo 28 de la Resolución SBS No. 0480-2019: “28.2 Las Coopac de nivel 2 deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del veinticinco por ciento (25 %) de su capital social. (…)”

 Inciso 28.3 del artículo 28 de la Resolución SBS No. 0480-2019: “28.3 Las Coopac de nivel 3 deben alcanzar una reserva cooperativa no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento (35 %) de su capital social. (…)”

ALONSO MORALES ACOSTA: Socio Principal de TYTL Abogados

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