Aprueban nueva modificación y remiten al Ejecutivo
La Ley N° 30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional” (en adelante, LA LEY) fue publicada el 21 de abril de 2016; posteriormente se expidió el Decreto Legislativo N° 1352 el cual extendió el objeto de la ley, incluyendo los delitos de Cohecho Activo Genérico, Cohecho Activo Específico, Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo.
Luego de transcurridos poco más de seis meses en los cuales se han venido debatiendo diversas iniciativas de modificación a este marco normativo, el Legislativo aprobó el Proyecto Ley N° 1102/2016-CR (en adelante, EL PROYECTO), remitido ya para su promulgación u observación al Ejecutivo, mediante el cual se propone: 1) Modificar la denominación inicial de LA LEY puesto que la misma no hace una alusión integral a los delitos que forman parte del objeto de la norma; y b) Ampliar su objeto incorporando los delitos de Colusión y Tráfico de Influencias.
El sustento principal de la iniciativa es que LA LEY no incluye la totalidad, ni la mayor parte de delitos relacionados a la corrupción que se cometen en el país; así también ha tenido en cuenta la situación actual de países que nos llevan varios años de avance en la materia, tales son los casos de España, Chile, Francia, en los cuales el objeto de aplicación incorpora a más de 20 delitos tanto financieros y no financieros.
No debería sorprendernos que, en un futuro no muy lejano se busque incorporar dentro del objeto de LA LEY un mayor número de delitos, es por ello que los “Modelos de Prevención de Delitos” que, a la fecha vienen implementando diversas empresas a fin de eximirse de una posible responsabilidad, no deben encasillarse en un determinado número de delitos. Las empresas deben tener como enfoque el Implementar un Sistema de Compliance Penal, generando una consciencia efectiva en todas las áreas de la empresa desarrollando metodologías específicas atendiendo a las características propias de cada empresa; a efectos de poder detectar los posibles delitos que podrían gestarse, además, de los que LA LEY incorpore.
(*) Abogada especializada en Compliance Penal y Contrataciones con el Estado, Asociada de Torres y Torres Lara – TYTL