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¿Sabes cómo y cuándo presentar la Declaración Jurada del IR 2015?

Diario Gestión
16 de febrero 2015

Chávez Hurtado, Joaquín
Tributario

Estamos a puertas de presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta 2015 y si aún te quedan algunas dudas sobre esta obligación tributaria, Joaquín Chávez, abogado especialista en derecho tributario de Asesorandina Asesores y Consultores del Grupo TYTL, resuelve las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es la utilidad de la Declaración Jurada Anual?

Representa una obligación tributaria formal, utilizada para que los contribuyentes al establecer su ganancia o pérdida durante un año fiscal, puedan determinar el Impuesto a la Renta a pagar.

Para establecer la ganancia, se deben deducir todos los costos y gastos incurridos para generarla, y siempre que no estén prohibidos por la ley.

2. ¿Quiénes están obligados a presentar esta obligación tributaria?

Las personas o empresas que han obtenido rentas o pérdidas consideradas como de tercera categoría (renta empresarial) del Régimen General. No hay monto mínimo, basta que haya percibido rentas empresariales o pérdidas.

En el caso de personas naturales sin negocio, que hayan generado otras rentas distintas a la empresarial, solo si han tenido ingresos anuales superiores a los S/ 25,000.

3. ¿Quiénes no están obligados?

Las personas naturales que solo generen rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla), los que percibieron ingresos de otras rentas menores a S/ 25,000, los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, y los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

4. ¿Cómo y cuándo presentar la DJA del 2015?

Para los generadores de renta empresarial a través del Formulario virtual 702 o el PDT 702. Puede presentarse por SUNAT virtual (Clave SOL), o de manera física en las ventanillas de la SUNAT o bancos autorizados.

Para las personas naturales sin negocio, mediante el Formulario virtual 701, únicamente vía SUNAT virtual.

Debe presentarse según el cronograma de presentación, y el último número de su RUC.

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
 

VENCIMIENTO

0
23 de marzo de 2016

1
28 de marzo de 2016

2
29 de marzo de 2016

3
30 de marzo de 2016

4
31 de marzo de 2016

5
1 de abril de 2016

6
4 de abril de 2016

7
5 de abril de 2016

8
6 de abril de 2016

9
7 de abril de 2016

Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2016

SUNAT designa como Buenos Contribuyentes a aquellos que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5. Novedades del Formulario virtual y PDT 702

Se reduce a 300 UIT (S/ 1’155,000), la base referencial de ingresos para estar obligado a presentar el Balance de Comprobación. Para el 2014, la base era de 500 UIT.
En el rubro «ventas netas» de la DJA, ahora debe especificarse si los ingresos son de fuente peruana y/o fuente extranjera.
En el rubro «costo de ventas» de la DJA, ahora es necesario especificar los costos incurridos.

6. ¿Qué pasa si no presentó la DJA a tiempo?

La presentación de la DJA fuera del plazo establecido, ocasiona una multa de 1UIT (S/ 3,950). Pero de cumplir con su presentación antes que la SUNAT lo detecte, se rebajaría la multa en 90% (S/ 395).

Las deudas por multas también pueden acogerse a Fraccionamiento tributario, para lo cual se deberá presentar una solicitud de acogimiento en SUNAT virtual.

Recomendaciones:

Identificar la fecha en que le toca declarar. No esperar hasta el último día del plazo para efectuar la DJA de su empresa.
Tener lista toda la información a emplearse para elaborar la DJA (Libros Contables, Estados Financieros, etc.).
Verificar el nivel de ingresos si al 31.12.2015 fueron iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1’155,000), deberán presentar un Balance de Comprobación.
Conservar la documentación, como comprobantes de pago, guías de remisión, contratos, etc., que sustente la realización de sus actividades económicas.
Contar con la asesoría contable y tributaria para elaborar una DJA sin errores.
Las micro o pequeñas empresas, cuyos ingresos no superen los S/ 360,000 al año pueden acogerse al Nuevo RUS, o si no superan los S/ 525,000 pueden acogerse al RER, con lo cual no estarán obligados a presentar la DJA.

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