Diario Gestión
16 de febrero 2015

Chávez Hurtado, Joaquín
Tributario

Estamos a puertas de presentar la Declaración Jurada Anual (DJA) del Impuesto a la Renta 2015 y si aún te quedan algunas dudas sobre esta obligación tributaria, Joaquín Chávez, abogado especialista en derecho tributario de Asesorandina Asesores y Consultores del Grupo TYTL, resuelve las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es la utilidad de la Declaración Jurada Anual?

Representa una obligación tributaria formal, utilizada para que los contribuyentes al establecer su ganancia o pérdida durante un año fiscal, puedan determinar el Impuesto a la Renta a pagar.

Para establecer la ganancia, se deben deducir todos los costos y gastos incurridos para generarla, y siempre que no estén prohibidos por la ley.

2. ¿Quiénes están obligados a presentar esta obligación tributaria?

Las personas o empresas que han obtenido rentas o pérdidas consideradas como de tercera categoría (renta empresarial) del Régimen General. No hay monto mínimo, basta que haya percibido rentas empresariales o pérdidas.

En el caso de personas naturales sin negocio, que hayan generado otras rentas distintas a la empresarial, solo si han tenido ingresos anuales superiores a los S/ 25,000.

3. ¿Quiénes no están obligados?

Las personas naturales que solo generen rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla), los que percibieron ingresos de otras rentas menores a S/ 25,000, los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, y los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

4. ¿Cómo y cuándo presentar la DJA del 2015?

Para los generadores de renta empresarial a través del Formulario virtual 702 o el PDT 702. Puede presentarse por SUNAT virtual (Clave SOL), o de manera física en las ventanillas de la SUNAT o bancos autorizados.

Para las personas naturales sin negocio, mediante el Formulario virtual 701, únicamente vía SUNAT virtual.

Debe presentarse según el cronograma de presentación, y el último número de su RUC.

 

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

 

VENCIMIENTO

0 23 de marzo de 2016
1 28 de marzo de 2016
2 29 de marzo de 2016
3 30 de marzo de 2016
4 31 de marzo de 2016
5 1 de abril de 2016
6 4 de abril de 2016
7 5 de abril de 2016
8 6 de abril de 2016
9 7 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2016

SUNAT designa como Buenos Contribuyentes a aquellos que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5. Novedades del Formulario virtual y PDT 702

  • Se reduce a 300 UIT (S/ 1’155,000), la base referencial de ingresos para estar obligado a presentar el Balance de Comprobación. Para el 2014, la base era de 500 UIT.
  • En el rubro “ventas netas” de la DJA, ahora debe especificarse si los ingresos son de fuente peruana y/o fuente extranjera.
  • En el rubro “costo de ventas” de la DJA, ahora es necesario especificar los costos incurridos.

6. ¿Qué pasa si no presentó la DJA a tiempo?

La presentación de la DJA fuera del plazo establecido, ocasiona una multa de 1UIT (S/ 3,950). Pero de cumplir con su presentación antes que la SUNAT lo detecte, se rebajaría la multa en 90% (S/ 395).

Las deudas por multas también pueden acogerse a Fraccionamiento tributario, para lo cual se deberá presentar una solicitud de acogimiento en SUNAT virtual.

Recomendaciones:

  • Identificar la fecha en que le toca declarar. No esperar hasta el último día del plazo para efectuar la DJA de su empresa.
  • Tener lista toda la información a emplearse para elaborar la DJA (Libros Contables, Estados Financieros, etc.).
  • Verificar el nivel de ingresos si al 31.12.2015 fueron iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1’155,000), deberán presentar un Balance de Comprobación.
  • Conservar la documentación, como comprobantes de pago, guías de remisión, contratos, etc., que sustente la realización de sus actividades económicas.
  • Contar con la asesoría contable y tributaria para elaborar una DJA sin errores.
  • Las micro o pequeñas empresas, cuyos ingresos no superen los S/ 360,000 al año pueden acogerse al Nuevo RUS, o si no superan los S/ 525,000 pueden acogerse al RER, con lo cual no estarán obligados a presentar la DJA.

Ver publicación aquí.