Las empresas gozan de autonomía privada, las Cooperativas no son la excepción, solo que en su caso esta tiene una acentuación especial, evitar el intervencionismo del Estado en su vida interna; pues en principio son entidades de sus socios y trabajan para sus socios.
En ese sentido, organizan su vida interna y su actividad económica, sirviéndose de los estatutos y reglamentos internos. Esta libertad de organización descansa en una matriz normativa, que en este caso es la Ley General de Cooperativas, la cual define el régimen económico y corporativo.
En el desarrollo de su actividad económica las Cooperativas de Ahorro y Crédito (“COOPAC”) se relacionan con su supervisor (la “SBS”), la cual tiene entre sus objetivos: evitar el riesgo sistémico salvaguardando la solvencia y liquidez de las mismas, sirviéndose del marco normativo conformado por la Ley General de Cooperativas, la Ley de Supervisión No. 30822 y su normativa reglamentaria de menor jerarquía.
Una de las garantías para los administrados es que el regulador se ciña estrictamente al principio de legalidad, puede soñar con la regulación perfecta, pues es muy tentador querer convertirse en la “Mano Visible”, que asumiendo que su criterio es el mejor termine sembrando barreras de acceso innecesarias.
Esto, se aprecia en los límites ilegales establecidos por la SBS a los aportes de inmuebles y a la revaluación de activos. En efecto, la SBS se ha excedido, atribuyéndose una autorización previa que la ley no le ha dado y limitando el tipo y valor de aportes que un socio puede hacerle a su institución, regulación con la que está sustituyendo al Congreso de la República (Véase Res. No. 1285-2020).
En ese sentido, resulta reprochable que la SBS se haya autoconferido una “autorización” y asumido la potestad de fijar límites que nadie le ha dado. En efecto, no se puede limitar los aportes de los socios a la discrecionalidad de un funcionario público. No discutimos que la SBS dentro de sus facultades regulatorias pueda tomar el aporte como una parte del patrimonio efectivo, pero de allí a dictarle a la COOPAC y a sus socios lo que considera razonable aportar resulta francamente un exceso.
La FENACREP como órgano gremial de las COOPAC debería citar a una convención a las cooperativas, para examinar qué requisitos y límites en las normas reglamentarias son ilegales e irracionales, con el objeto de sensibilizar a la SBS y sino acudir ante el Indecopi para que haga la recomendación de eliminación de las barreras o se inicie una denuncia para remover la existencia de las mismas; si no lo hacen ahora, podrán hacerlo en el futuro, en la medida en que estas barreras no prescriben porque su ilegalidad es un acto continuado.
ALONSO MORALES ACOSTA-SOCIO DE TORRES Y TORRES LARA ABOGADOS
Leer la noticia completa aquí.