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¿Seguridad o barreras de acceso a la justicia? A propósito de las nuevas medidas para el uso de casillas electrónicas del Poder Judicial

Hace unos días el Poder Judicial en un esfuerzo por fortalecer la seguridad y eficiencia de la Mesa de Partes Electrónica (MPE), ha dispuesto la implementación de una serie de medidas persuasivas y de seguridad que impactarán en el ingreso de documentos a través de la MPE. Estas acciones buscarían prevenir la usurpación y el uso malicioso de las Casillas Electrónicas, garantizando un sistema más confiable para los usuarios del sistema judicial.

Las medidas antes mencionadas se encuentran enfocadas principalmente en el control del ingreso de documentos y en la comunicación efectiva con los titulares de las casillas electrónicas.

Respecto a la primera, esta se centra en 2 puntos claves: tiempo de espera para el ingreso de documentos (lapso de 5 minutos entre presentación de cada documento) y un límite diario de ingresos de documentos (máximo 20 documentos por día); en cuanto a la segunda medida (comunicación con los usuarios de casillas electrónicas), esta consiste en el envío de una alerta a través de mensajes de texto y avisos por correo electrónico a los usuarios de las casillas cada vez que se ingrese un nuevo documento en la MPE.

La implementación de estas medidas a primera vista parecería un esfuerzo del poder judicial por mejorar la seguridad y eficiencia de su MPE, pero plantea ciertas cuestiones sobre si podrían o no configurar una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad; veamos.

Una barrera burocrática es aquella exigencia impuesta por una entidad del Estado, destinada a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar la simplificación administrativa; asimismo, pueden encontrarse materializadas (o contenidas) en actos administrativos, disposiciones administrativas (reglamentos, lineamientos, directivas, etc) y/o actuaciones materiales (p.e. demolición de una casa, decomiso de productos).

Esta barrera será ilegal si no fue emitida por una entidad con atribuciones para ello, no siguió el procedimiento regular establecido para su emisión o contraviene el ordenamiento jurídico nacional, mientras que será considerada carente de razonabilidad, si la medida es arbitraria o no es proporcional a los fines que con ella se pretende alcanzar.

Bajo ese contexto, tendríamos que las medidas dispuestas por el Poder Judicial calzarían en el molde de una barrera ilegal, pues al limitar el número de ingresos diario de documentos o imponer un tiempo de espera para su presentación en la MPE, estarían contraviniendo la obligación legal que tiene todo entidad del Estado de garantizar la prestación de los servicios digitales a los ciudadanos, según lo prescribe la Ley de Gobierno Digital. Ello sumado, a que a nuestra Carta Magna establece que el acceso a la justicia es irrestricto.

En cuanto a la razonabilidad de las medidas, si bien se señala que con ellas se buscaría prevenir abusos y garantizar un funcionamiento ordenado de la MPE del poder judicial, creemos que existirían otras medidas menos costosas y gravosas para los ciudadanos, como por ejemplo implementar códigos capchas, requerir un código de verificación que sería enviado al dispositivo móvil del usuario o la implementación de un sistema de monitoreo en tiempo real que detecte patrones sospechosos de uso de las casillas y bloquee de forma automática actividades inusuales. Ante tales alternativas, las medidas dispuestas por el Poder Judicial serían irrazonables y hasta desproporcionadas a los fines que pretenden salvaguardar.

Como puede apreciarse, las medidas implementadas por el Poder Judicial, aunque podrían ser bien intencionadas , no es menos cierto que pueden significar serios escollos para el acceso a la justicia, ya que podrían ser vistas como una barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad. Solamente queda esperar que algún ciudadano lo denuncie ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi o inclusive sea la propia autoridad la que se avoque al análisis de tales medidas y determine su inaplicación con efectos generales para todos, en caso verifique su ilegalidad.

Javier Ángel Valdez Pacozonco, Asociado y Miembro del Área de Consumidor y Competencia de Torres y Torres Lara Abogados 

Fuente: Expreso 

 

 

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