La transmisión a los notarios de la competencia para la atención de asuntos que no implican contienda entre dos o más partes (asuntos no contenciosos), que de otra forma serían atendidos por el siempre lento sistema judicial, tiene poca data, y responde a una necesidad específica con una utilidad práctica inmediata: reducir la carga de casos a los que el Poder Judicial debe dar trámite.
Esto permite que los jueces concentren sus esfuerzos en los asuntos que realmente requieren su atención especializada y urgente, liberándolos de actividades que no son estrictamente jurisdiccionales. La atribución de competencia judicial sobre cuestiones no contenciosas tiene raíces históricas, provenientes de épocas en las que las funciones jurisdiccionales y administrativas recaían en las mismas personas. Sin embargo, esta situación ha cambiado en muchos países, generando beneficios significativos para los ciudadanos. Aquellos que opten por recurrir a los notarios se beneficiarán de la rapidez del trámite notarial, mientras que quienes acudan al Poder Judicial para resolver disputas (asuntos contenciosos) se verán favorecidos igualmente por una mayor agilidad en la resolución de sus casos, ya que los jueces tendrán una carga de trabajo más manejable. Esto contribuye a que la administración de justicia sea más rápida, justa y eficaz.
En el Perú se han dado pasos importantes en ese sentido, abriendo el cauce de la llamada “Jurisdicción Voluntaria” para que asuntos que eran de competencia exclusiva de los jueces, puedan ser atendidos también por los notarios, y de esta manera aliviar la carga procesal del poder judicial.
Es el caso de la problemática de los inquilinos morosos, por ejemplo, donde el arrendador podía tardar alrededor de cuatro años para desalojar a su inquilino que no cumplía con el pago del arriendo. Si bien mediante la Ley 30201 que introduce la utilización de la denominada “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”, se logró reducir el plazo para obtener el lanzamiento, todavía resultaba insuficiente. Es por ello que se creó el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, permitiéndole a los arrendadores acudir al notario para obtener el desalojo de su inquilino moroso.
Otra materia procesal que requiere una atención inmediata y, a su vez, satura la carga de trabajo de la judicatura, son las demandas de “obligación de dar suma de dinero”, que son interpuestas por un acreedor contra su deudor para obtener el pago de una deuda vencida.
¿A quién no le ha tocado lidiar con un deudor moroso? En el ámbito de las actividades comerciales, es común que las empresas enfrenten deudas por cobrar cuyo deudor no ha cumplido con pagar dentro del plazo estipulado. Esta situación impacta negativamente en la liquidez y en el desarrollo normal de las operaciones de la empresa. Por ello, resulta importante evaluar los mecanismos legales disponibles para garantizar el cumplimiento de los pagos. Y no solo sucede en el ámbito empresarial, también sucede entre personas naturales, pero en menor medida.
Si no se cuenta con un documento que permita acudir a un proceso judicial relativamente rápido, como por ejemplo contar con un título valor (una letra de cambio, un pagaré, etc.) que abra las puertas del Proceso Único de Ejecución, pues no quedará más remedio que transitar por el largo y tedioso (e incluso a veces inacabable) proceso de conocimiento, el cual puede tardar en resolverse cinco años aproximadamente.
En otras regulaciones existe la denominada “reclamación de deudas dinerarias no contradichas”. Mediante este mecanismo legal, se permite reclamar deudas dinerarias a través de un notario, ofreciendo un procedimiento rápido y seguro. Para ello, basta con acudir a un notario con competencia en la zona donde se realiza la reclamación y encargarle la gestión formal del cobro de la deuda. Si el deudor acepta realizar el pago tras la notificación notarial, el proceso puede completarse en menos de un mes, en contraste con los aproximadamente dos años que suele tardar un trámite judicial bajo el proceso único de ejecución, o cinco si se trata de un proceso de conocimiento. En caso de que el deudor rechace el pago, el notario emitirá un acta notarial que documente dicha negativa, el cual será suficiente para que el reclamante lo presente ante un juez para que este inicie el proceso de cobro y adopte las medidas necesarias para recuperar la deuda, como por ejemplo el embargo de los bienes del deudor, sin necesidad de un juicio.
En nuestro país, urge implementar medidas como esta, que permitan racionalizar el ordenamiento procesal civil y, como consecuencia, aliviar la carga de trabajo que afecta a los tribunales, pero, sobre todo, a los propios ciudadanos.
Javier Ernesto Frías Paira, Abogado Asociado Principal y Miembro de Área Comercial de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso