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Servicios por Impuestos: Una nueva iniciativa con mucho trabajo por delante

A diecisiete años de la creación del mecanismo de “Obras por Impuestos”, que viene transformando al país gracias a la participación activa del sector privado en la ejecución de proyectos de inversión pública, se ha implementado una categoría esperada por muchos y que genera gran expectativa: los “Servicios por Impuestos”. Esta constituye una de las innovaciones más recientes introducidas por la Ley N.º 32460, última modificación de la Ley N. ° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, a través del mecanismo de obras por impuestos (en adelante, la “Ley N.º 32460”).

Entre los servicios que podrán prestar las empresas privadas, con el fin de formar parte de dicho mecanismo, se incluyen diversos instrumentos de planificación territorial, los cuales permitirán brindar apoyo a las entidades públicas mediante la elaboración de Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Planes de Acondicionamiento Territorial (PAT), Planes de Desarrollo Metropolitano (PDM), catastros urbanos y rurales, estudios de microzonificación, entre otros instrumentos necesarios para el desarrollo sostenible y eficiente de las ciudades y territorios.

Asimismo, la Ley N.º 32460 autoriza a las entidades públicas la gestión y ejecución de servicios en materia de salud, saneamiento y educación en zonas rurales, de frontera o de emergencia, permitiendo así que las empresas privadas se involucren directamente en la prestación de dichos servicios esenciales.

A primera vista, la implementación de esta nueva categoría resulta sumamente positiva, pues permitirá diversificar el mecanismo de Obras por Impuestos y facilitar el acceso de empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios en los sectores incluidos en la Ley N.º 32460. Muchas de estas empresas habían tenido una participación limitada debido a la naturaleza de su actividad, como ocurre con las entidades financieras que, al no dedicarse a la construcción, requieren asociarse con empresas ejecutoras para desarrollar los proyectos de infraestructura.

Del mismo modo, debe destacarse la relevancia de esta propuesta, orientada a implementar una modalidad de iniciativas enfocadas en la prestación de servicios básicos —salud, saneamiento y educación— para poblaciones ubicadas en zonas rurales, de frontera o de emergencia. Estas áreas, por sus condiciones de aislamiento o vulnerabilidad, suelen verse privadas de dichos servicios. En este sentido, el mecanismo podría representar un avance significativo en la mejora de la calidad de vida de la población beneficiaria, permitiendo que el sector privado participe activamente en la atención de necesidades esenciales.

No obstante, debe tenerse presente que esta nueva categoría, al encontrarse en una etapa incipiente, presenta imprecisiones que aún no han sido desarrolladas por el legislador. Por ejemplo, como se ha mencionado, se ha incorporado la posibilidad de que las empresas privadas presten servicios de planificación territorial; sin embargo, estos no están sujetos a los procedimientos aplicables al mecanismo de Obras por Impuestos. La Ley N.° 32460 únicamente dispone que dichos servicios deben valuarse a precios de mercado o según las tarifas establecidas por la entidad pública correspondiente, la cual será responsable de supervisar y evaluar su ejecución para garantizar su calidad y eficiencia.

Como puede advertirse, existe falta de claridad respecto a los procedimientos aplicables a los “Servicios por Impuestos”. Si este vacío no es resuelto en el reglamento que desarrolle la Ley N.º 32460, podría generar confusiones sobre su alcance y, en consecuencia, comprometer su eficacia.

En contraposición, en el caso de los servicios vinculados a salud, vivienda, saneamiento y educación en zonas rurales, de frontera o de emergencia, se aprecia una mayor precisión normativa, al establecerse que seguirán los procedimientos previstos en la Ley N.º 29230 y su reglamento. Asimismo, se identifican como fuentes de financiamiento las reconocidas por la normativa de Obras por Impuestos.

Sin embargo, un punto que requiere especial atención es que se ha dispuesto que estos servicios serán gestionados bajo los procedimientos aplicables a las actividades de operación y mantenimiento. Este aspecto amerita cautela, pues se trata de figuras conceptualmente distintas.

La operación y mantenimiento comprende actividades destinadas al funcionamiento y conservación de un proyecto de inversión. Por ejemplo, en una institución educativa, la operación incluye el pago de servicios de luz, agua o internet, mientras que el mantenimiento abarca tareas como pintura, reparación de mobiliario o arreglos en los servicios higiénicos, entre otros.

Por su parte, cuando se habla de servicios, se alude a su prestación directa. Siguiendo con el ejemplo anterior, ello implicaría la contratación de docentes y personal administrativo que brindará el servicio educativo en beneficio del alumnado.

Así, la operación y mantenimiento y la prestación de servicios son categorías distintas, por lo que el reglamento deberá precisar con mucho detalle qué aspectos de la regulación de operación y mantenimiento resultarán aplicables a los “Servicios por Impuestos”.

No obstante, no debemos apresurarnos. Se trata de una categoría recientemente incorporada, y como toda novedad puede presentar áreas de mejora. Su correcta implementación dependerá de un reglamento claro y coherente, así como de las normas sectoriales específicas que lo complementen de manera adecuada.

Sin perjuicio de los problemas que pueden presentarse en el proceso de implementación de este mecanismo, resulta altamente beneficioso disponer de esta nueva modalidad, la cual nos permitirá acercarnos a un nuevo nicho de iniciativas de inversión pública que podía parecer lejano hasta el momento. Esto, constituye el primer paso hacia la viabilización de diversos proyectos vinculados a servicios. Será responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas aterrizar esta iniciativa, asegurando que cumpla su propósito y alcance los resultados esperados.

No basta con la buena intención: aún queda trabajo por hacer.

Adriana Alcocer Silva, Asociada y Miembro del Área de Infraestructura y Promoción de Inversiones Público – Privadas de TYTL Abogados 

 

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