Es bien sabido que, en términos generales, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta empresarial, serán deducibles los gastos en la medida que sean causales (vinculados a la generación de renta gravada o a su mantenimiento), sean fehacientes (reales), razonables (de cara a los ingresos de la empresa), normales (en relación a la actividad de la empresa), que sean pactados a valor de mercado (que la SUNAT no advierta perjuicio fiscal para que no proceda a ajustar su valor), que se sustenten en comprobantes de pago emitidos conforme a las normas vigentes, que los pagos realizados por ellos sean “bancarizados”, que tales gastos se hayan devengado (y además también pagado en determinados supuestos específicos), entre otros requisitos que forman parte de una ya bastante larga relación de condicionamientos que va incrementándose progresivamente en el tiempo.
En esta ocasión, queremos y debemos detenernos, esperamos oportunamente, si lo que pretendemos es realizar la deducción de gastos por servicios prestados entre empresas vinculadas (vinculadas por accionariado, dirección, control económico, entre otros supuestos), pues, adicionalmente a todo lo dicho en el párrafo precedente, cuando ocurra la prestación de este tipo de servicios, las empresas contratantes deberán cumplir con dos cuestiones adicionales indispensables: (i) el “test de beneficio” y (ii) que se cuente y proporcione la documentación e información vinculada con los servicios prestados entre aquellas, para efectos de que sean deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.
Entrando un poco más a la materia, tengamos presente en primer lugar que, un servicio cumple el “test de beneficio” cuando dicho servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del mismo, mejorando o manteniendo su posición comercial, cuando dicho servicio aporta un beneficio, o un beneficio esperado (futuro), a ese destinatario del servicio, lo cual se verifica usualmente, si partes independientes hubieran satisfecho esa necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero. Así por ejemplo, un servicio no cumple con el “test de beneficio”, cuando este es realizado por una matriz u otro miembro del grupo o grupo multinacional, únicamente por su propio interés y no así del supuesto destinatario del servicio que termina pagando por él.
Por otro lado, en segundo lugar, se debe contar y proporcionar documentación e información a la SUNAT, por lo cual, para la deducción de este tipo de gastos, también se requerirá cumplir/reunir, con ciertos requerimientos documentarios que listaremos en el cuadro siguiente, en el cual hemos intentado agrupar los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con el fin de poner todos los elementos a considerar en una prestación de servicios como la descrita sobre la mesa:
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Proporcionar la documentación e información solicitada que evidencien: |
Requisitos mínimos indicados en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que deberá contener la documentación e información a proporcionar: |
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(i) La prestación efectiva del servicio,
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Para acreditar que el servicio prestado cumple con el “test de beneficio” se deberá: ü Describir el servicio prestado y el detalle de los destinatarios del servicio. ü Señalar las razones que justifican que el servicio prestado cumple con el test de beneficio. ü Justificar la prestación del servicio en el contexto del negocio del grupo o grupo multinacional. Para acreditar el tipo de servicio se deberá señalarLlas razones por las que el servicio prestado califica como de alto valor o de bajo valor añadido. |
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(ii) La naturaleza del servicio,
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(iii) La necesidad real del servicio, y |
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(iv) Los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos costos y gastos. |
Para determinar el valor de la contraprestación se deberá: ü Detallar los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. ü Establecer el criterio elegido para la asignación de los costos y gastos al destinatario del servicio y su justificación. ü Señalar el margen de ganancia aplicado y su justificación. ü Presentar cualquier otra documentación o información relevante que sea útil para determinar la valoración de las transacciones. |
En resumidas cuentas, además de todos los requisitos enunciados al inicio de esta nota recordatoria, que sugerimos tener presente con ocasión de la preparación del proyecto de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 (que básicamente terminan siendo un conglomerado de criterios aplicables respecto de todos los gastos), tratándose de servicios prestados entre partes vinculadas, los gastos serán deducibles en la medida que por lo menos por añadidura también:
- Cumplan con el “test de beneficio”: entendiendo que se cumple el “test de beneficio” cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, y,
- Se cuente y proporcione la documentación e información vinculada con los servicios realizados entre partes vinculadas. Esta documentación e información debe evidenciar: la prestación efectiva del servicio, la naturaleza del servicio, la necesidad real del servicio, y los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.
De no reunir estos requisitos adicionales indispensables exigibles cuando se trata de servicios prestados entre partes vinculadas, no resultará viable su deducción como gasto para efectos tributarios.
Indira Navarro Palacios, Social Principal y Líder del Área Tributaria de TYTL Abogados
