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Si el trabajador que cumple 70 años no es cesado en el día se entiende acuerdo tácito para no aplicar jubilación obligatoria

Panorama Cajamarquino
13 de julio 2015

Benavente Teixeira, Juan Carlos
Laboral

Supremo tribunal considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria.

Como sabemos la extinción de la relación laboral suele ser voluntaria, pese a ello, existe una excepción a la regla, y es la denominada jubilación obligatoria como causa de extinción del contrato de trabajo ajena a la voluntad de las partes, la cual opera automáticamente cuando el trabajador cumple 70 años de edad, salvo pacto en contrario; conforme prevé nuestra normativa laboral.

Mediante la Casación recaída en el Expediente Nº. 532-2014-CALLAO, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, resuelve el recurso de casación interpuesto por Aquilino Quispe Tello, estableciendo si el trabajador que cumple 70 años no es cesado en el día, se entiende acuerdo tácito para no aplicar jubilación obligatoria. En el caso materia del referido expediente, el demandante no fue cesado automáticamente al cumplir 70 años, sino que siguió laborando 20 días luego de cumplida esa edad. Por tanto, la sala coligió que el empleador otorgó anuencia tácita para la continuación de los servicios del trabajador demandante en el desempeño de sus labores. Por esta razón, el cese del trabajador –aduciendo motivos de edad – no es válido luego de haberse aceptado previamente la continuación de la prestación de labores por parte del demandante.

El supremo tribunal considera que toda decisión unilateral del empleador de prescindir de los servicios de ese trabajador en el período posterior a los 70 años de edad se entenderá como arbitraria, si no se sustenta en la comprobación objetiva de la comisión de una falta grave o en una causa justa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador.

La Sala fijó dicho criterio a partir de una interpretación sistemática de los artículos 16 inciso f) y 21 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; pues «la jubilación automática debe interpretarse en sentido estricto y que, por ende, procede únicamente al cumplimiento de la edad», recalca la Corte Suprema de Justicia. Por lo que confirmaron la sentencia apelada, que declaraba fundada en parte la demanda de indemnización por despido arbitrario.

Finalmente, esto significará que la validez de la resolución del contrato de trabajo por la causal de jubilación automática está condicionada a que el trabajador sea informado de la decisión del empleador a más tardar el mismo día que cumple 70 años de edad, de no producirse el mismo día el trabajador solo podría ser cesado por una causa justa relacionada con su conducta o con su capacidad, y según el procedimiento legalmente previsto para ello.

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