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Si me pegas, ¿te quedas? La errónea idea sobre la responsabilidad de los colegios

Hace poco un padre de familia solicitaba que el Colegio se responsabilizara por el acoso que había sufrido su menor hija y que se expulsara al menor que había cometido los actos de acoso escolar.El Colegio, un poco confundido por la situación, nos preguntó si ellos eran responsables por el acoso escolar que había sufrido esa menor y además, que se les precisará hasta dónde llegaba su responsabilidad y si podían o no expulsar a un alumno en caso se verificara un acto de violencia y/o acoso escolar.

Al respecto, es importante precisar que los responsables de detectar una situación de acoso y/o violencia es toda la comunidad educativa, entiéndase: profesores, alumnos y padres de familia. Asimismo, el colegio está en la obligación, cuando se detecta un hecho de violencia y/o acoso escolar, de efectuar lo siguiente:

  • Contar con un psicólogo.
  • Brindar asistencia y protección.
  • Entregar un boletín informativo y Manual de convivencia democrática.
  • Contar con un Libro de Incidencias y registrar los casos en el Portal Web SISEVE.
  • Contar con personal responsable de la promoción e implementación de la convivencia democrática.

 

En ese sentido, cuando el Colegio tome conocimiento de algún caso de violencia y/o acoso escolar, está en la obligación de inscribir esos hechos en el Libro de Registro de Incidencias, en el Portal web SISEVE y de aplicar los protocolos correspondientes (reuniones con alumnos por separado, recabar información, reuniones con los padres de familia, medidas de acuerdos a asumir, sesiones y/o actividades relacionadas a la prevención, medidas correctivas, etc).

Así, queda claro que la responsabilidad del Colegio es la de inscribir un hecho y aplicar el protocolo correspondiente, por lo que no se puede pretender responsabilizar al Colegio por el hecho en sí (actos de acoso y/o violencia escolar). Ahora bien, mencionábamos líneas arriba que el Colegio debía aplicar medidas correctivas que debían asumir los menores, en conjunto con los padres de familia.

Sobre el particular, es necesario precisar que la normativa vigente señala que las medidas correctivas tienen por objetivo facilitar el cambio de comportamiento de los estudiantes en relación a la convivencia escolar, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos. Dichas medidas correctivas se aplican a través de estrategias que motiven a los estudiantes involucrados a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, a comprender las causas de sus comportamientos, a cambiarlos, a reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas. Sin embargo, bajo ningún motivo dichas medidas correctivas deben buscar la separación de un alumno del Centro Educativo.

Es más, actualmente se brindan orientaciones para la construcción de las normas de convivencia y de las medidas correctivas que se pueden adoptar; por ejemplo: ante un caso en donde dos estudiantes acosan a otro por tener una religión diferente a la de ellos, se recomienda que se apliquen, como medidas correctivas, las siguientes:

  • Comprender los sentimientos del estudiante afectado, brindándole las garantías de un cambio en la situación.
  • El docente debe fomentar una reflexión empática en loss estudiantes, con el fin de que ellos mismos encuentren las mejores formas de resarcir el daño causado.
  • El docente cumple el rol de guía durante el proceso y realiza un seguimiento de los compromisos asumidos.

Hasta ese escenario de reflexión llega la potestad del Colegio para poder intervenir ante un escenario de acoso escolar sin lesiones y aun, en caso de detectarse un acto de acoso escolar, incluso con lesiones, como ya lo hemos señalado, es imposible proceder a expulsar a un alumno, tal y como se establece en los protocolos del Decreto Supremo 004-2018-MINEDU, el cual señala que el colegio debe mantener la continuidad educativa de los estudiantes involucrados

Entonces: ¿el colegio es responsable de no expulsar a un menor que comete un acto de violencia y/o acoso escolar?, NO, no es responsable, pues queda evidenciado que el Colegio ha procedido conforme se señala en los protocolos aprobados y emitidos por el MINEDU.

Siendo ello así, cabe preguntarnos lo siguiente: si el Colegio se encuentra imposibilitado de expulsar a un menor que ha cometido algún acto de violencia y/o acoso escolar, ¿qué se debería hacer para evitar que estas situaciones puedan volver a ocurrir y así poder proteger a la persona que ha sido agredida?

Queda demostrado que no solo bastará con que el Colegio tenga una buena política de convivencia escolar y aplique debidamente sus protocolos, pues es necesario que también intervengan los padres de familia y asuman un rol activo en los compromisos que deberán asumir para que situaciones como las antes señaladas no vuelvan a ocurrir y así corregir la conducta de su menor hijo (agresor).

En ese punto es importante precisar que los padres de familia están en la obligación de suscribir dichos compromisos y obligarse a cumplirlos. Caso contrario, el Colegio sí puede evaluar que, para la renovación de la matrícula del próximo año, no se les renueve la matrícula a dichos padres de familia pues no han cumplido con los compromisos asumidos. Es necesario precisar que solo se procederá con la presente recomendación dada, siempre y cuando dicha condición haya sido debidamente informada y establecida en el respectivo Reglamento Interno del Colegio.

Finalmente, si bien existe una discusión en donde se le pueda dar la potestad a los Colegios para expulsar a los menores agresores, dicha propuesta no ataca el problema principal: buscar corregir a los menores que son agresores y profundizar sobre los posibles problemas que puedan estar presentando en su convivencia familiar, pues recordemos que la obligación de los Colegios es la de brindar una educación justa y digna, reforzando los valores, valores que, ciertamente, se enseñan en casa. Además, de nada servirá expulsar a esos menores si finalmente terminarán estudiando en otro colegio y continuarán acosando a otros alumnos. Por ello, insistimos en que los padres de familia deben cumplir con las acciones recomendadas para así buscar el bienestar de la comunidad educativa.

Guadalupe Montenegro Ruiz, Abogada Asociada Senior y Líder del Área de Protección al Consumidor de Torres y Torres Lara Abogados.

Fuente: Expreso 

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