Ojo en familia
01 de junio 2016
Madeleine Hernández
Tributario
Debido a que hoy inició el cronograma de vencimiento de la Declaración de Predios 2015, el programa «Ojo en familia» invitó a Madeleine Hernández, especialista tributaria del estudio Torres y Torres Lara Abogados, para conocer de este trámite que se realizará en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Hernández indicó que todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el territorio nacional, que cuenten o no con RUC, y que sean propietarios de dos o más predios hasta el 31 de diciembre de 2015, se encontrarán obligados a presentar de la Declaración de Predios 2015 siempre que el valor del predio supere los S/.150.000.00,cuente con dos o más predios donde al menos dos de ellos hayan sido cedidos a terceros a título gratuito u oneroso para actividades económicas o sea propietario de un predio que supere los S/. 150.000 en el cual se hayan hecho subdivisiones y/o ampliaciones con el fin de cederlo a terceros y que no hayan sido independizados.
Antes del 7 de junio, fecha límite para realizar este proceso, la especialista exhortó que la presentación se puede realizar de dos formas:
VIRTUAL. Desde una computadora, la persona solo necesita ingresar con su Clave Sol y presentar el Formulario Virtual 1630 (en caso tenga sea propietario de hasta 20 predios) o el PDT Predios 3530 (en caso sea propietario de 20 predios o más). El PDT Predios 3530 se puede descargar de la página web de la SUNAT.
PRESENCIAL. Necesita acercarse a las oficinas del ente tributario con el PDT Predios 3530. También puede pedir ayuda personaliza en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.
Precisó que en caso de no cumplir con la presentación de la Declaración de Predios 2015 se deberá pagar una multa ascendente al 15% de la UIT, esto es S/.592.50, la cual tiene una reducción del 100% de la multa en caso la Sunat no notifique la infracción.
Por último, precisó que una persona natural sociedad conyugal o sucesión indivisa que no se encuentre en el Perú, y cuente con predios en el país con las características antes mencionadas, también deberá cumplir con esta obligación para lo cual es posible que su representante legal cumpla con esta obligación en su nombre.