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Silencio positivo en la donación de órganos: Una oda al valor de la solidaridad humana

No cabe duda que donar órganos constituye uno de los actos de mayor desprendimiento del ser humano en beneficio de otra vida humana. La donación de órganos se encuentra cimentada en el valor llamado “solidaridad”, mismo que nos permite ser empáticos con otras personas y, asimismo, conscientes de sus necesidades.

Son muchos los que se encuentran en interminables listas esperando -con esperanza- un órgano para poder seguir viviendo. Personas con hijos,  familia, con amigos, que tuvieron la mala suerte de padecer alguna enfermedad, y que sólo con un trasplante pueden continuar viviendo. Detengámonos aquí por un instante y pensemos que podría darse el caso que alguno de los lectores del presente artículo pueda permitir ello.

Sobre el tema de la donación de órganos se ha debatido mucho y el día 30 de mayo de 2023, los legisladores han tomado una posición con la dación de la Ley 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

Dicha promoción se basa en determinar la presunción de que si alguien fallece y no ha dejado expresamente señalada su negativa a donar, se entenderá que su deseo fue donar sus órganos. Así lo establece claramente la citada norma al señalar lo siguiente: “La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se presume, salvo la declaración en contrario del titular”.

Ahora bien, la ley bajo comentario, protege evidentemente la autonomía de la voluntad al señalar que la persona puede declarar que no desea donar sus órganos o puede, incluso, revocar su consentimiento en cualquier momento y las veces que lo desee. La norma dispone que su Reglamento -que deberá ser dictado máximo en 6 meses-, determinará claramente la modalidad y los mecanismos simplificados y accesibles para que toda persona pueda manifestar su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines terapéuticos. Esperamos que dichos mecanismos sean lo suficientemente eficientes y rápidos a fin de garantizar que los deseos de la persona sean respetados. Asimismo, es indispensable que se desarrolle una campaña de difusión masiva   y permanente para que las personas conozcan de los alcances de la norma y que sepan que su silencio será tomado como un asentimiento a la donación. La desinformación, generaría una eventual distorsión en los deseos de la persona.

Consideramos, en aras del valor de la solidaridad humana que este norma resulta muy positiva, incluso para evitar posibles enfrentamientos entre los miembros de las familia quienes, al fallecer un ser querido se entrampan muchas veces en decidir o no sobre el destino de los órganos del difunto. Con la presente norma, esta decisión ya no será tomada por los familiares, basta determinar si la persona no manifestó su negativa a donar y los profesionales de la salud podrán actuar, aun en contra de la decisión de la familia. Y esto, que puede parecer duro, no lo es, es sólo un genuino respeto a la autonomía de la voluntad del fallecido.

Claro está que los legisladores, con buen criterio, han establecido la excepción en el caso de las personas incapaces. En dichas situaciones no opera la presunción y la manifestación deberá ser expresa o a través de los representantes legales, esto dependiendo del tipo de incapacidad.

Somos conscientes que el principal obstáculo que evita que muchas personas brinden su consentimiento es el temor (fundado o infundado, no lo sabemos) de que este fácil proceder atribuyendo al silencio una manifestación de voluntad positiva, puede ayudar a mecanismos ilegales como la negociación de órganos. Sí, es verdad, existe ese temor latente y corresponde al Estado mitigar esta preocupación y luchar porque  este sistema que recién se implementa sea desarrollado con el único fin por el cual se ha creado: Salvar vidas.

Sylvia Torres Morales, Abogada y Socia Principal de Torres y Torres Lara Abogados.

 

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