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Sobre el nuevo modelo de TUPA para obtención de licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones

TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad.

Panorama Cajamarquino
11 de abril 2015

Montero, Carolina
Cooperativo

Mediante la dación de la Resolución Ministerial N° 088 -2015 –PCM de fecha 31 de marzo del 2015, publicada en el, Diario Oficial El Peruano el pasado 02 de abril del 2015, se aprobó el TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento e inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones para las municipalidades provinciales y distritales. Esta norma ha entrado en vigencia a partir del 03 de abril del 2015.

Este TUPA modelo uniformiza los criterios en las municipalidades -en cuanto a requisitos y procedimientos se refiere-, a fin de que las licencias e inspecciones técnicas de seguridad, sean otorgadas, sin que cada entidad plantee mayores exigencias que las contenidas en dicho documento. Es así, que el artículo 1° de la citada Resolución Ministerial establece que su contenido es de obligatorio cumplimiento en todas las municipalidades distritales y provinciales del país.

Bajo este contexto, a través de este instrumento de gestión, se coadyuva a que los administrados cuenten de forma anticipada con toda la información que será solicitada por cada municipio en relación a los procedimientos que regula, y, asimismo, contarán con los plazos a los que deberá sujetarse la Administración Pública para darles respuesta.

Cabe precisar que el TUPA modelo contiene un total de 32 procedimientos entre los que podemos destacar diversos tipos de licencia de funcionamiento, así como trámites para la obtención de la inspección de seguridad básica, detalle y multidisciplinaria, así como su respectivo levantamiento de observaciones.

No obstante ello, las municipalidades se encuentran facultadas para establecer condiciones más favorables en la determinación de procedimientos administrativos, que las estipuladas legalmente.

Antes de la expedición de la Resolución Ministerial, las municipalidades recogían los requisitos y lineamientos señalados en la Ley N° 28976, en materia de licencias de funcionamiento, y diversas normas de carácter técnico de seguridad, pero siempre existía el riesgo de que cada municipio fije aspectos no contemplados en dicha normativa, teniendo el administrado que someterse a los criterios de cada entidad con el objetivo de que les sea emitido el acto administrativo solicitado. Por ello, en muchos casos se evidenciaban abusos por parte de los funcionarios públicos.

Hoy en día, con el nuevo TUPA modelo, el ámbito de actuación del funcionario se ve reducido considerablemente, pudiendo sólo practicarse actos que sean más beneficiosos para el administrado a diferencia de lo que ocurría en el pasado.

Por lo antes expuesto, consideramos que esta iniciativa promueve la eficiencia al interior del funcionamiento del aparato estatal, puesto que requiere de un gran esfuerzo y colaboración entre diversas entidades para que la propuesta contenga los aspectos más resaltantes a ser regulados. De esta manera, se alcanzan los fines públicos tutelados y a la vez se genera predictibilidad en el actuar de la Administración Pública frente a los administrados.

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