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SUNAT: ¡Redondea a mi favor!

 Carlos Torres Morales (*)

Estimado contribuyente, ¿se ha dado cuenta de que, cuando debe pagar sus impuestos utilizando los medios informáticos o acudiendo a los bancos, usted se ve obligado a “redondear a favor de la Sunat”, pagando más de lo que realmente debe?

Esto obedece a que en el año 2000 la Sunat estableció que, cuando el contribuyente debe pagar su impuesto y este contiene céntimos iguales o superiores a S/0.5, no puede pagar el monto exacto de su deuda, sino que se ve “obligado” a pagar en exceso.

Así, si por ejemplo su deuda tributaria por concepto de Impuesto a la Renta/IGV mensual asciende a 2500.50, usted tendría el derecho de pagar los 2500.50 exactos, pero, ¡sorpresa!, la Sunat (al amparo de la norma dictada por ella misma) no acepta pago de céntimos.

Entonces, usted entra en la disyuntiva: ¿pago 2500 o pago 2501? Pues bien, si usted decidió pagar “solo” S/2500, las consecuencias de su arriesgada acción serán las siguientes: se convierte en deudor de S/0.5, por lo que deberá pagar un interés moratorio; en determinados casos lo pueden multar por haber omitido pagar; si no paga, le pueden iniciar una cobranza coactiva; y si quiere reclamar, deberá invertir en abogados.

Por otra parte, si usted es conservador y no quiere tener problemas con la Sunat, seguramente optará por “cumplir la norma dictada por la Sunat”, pagando unos céntimos más por la deuda tributaria; es decir, optará por pagar la suma de S/2501, redondeando a favor de la Sunat.

Con este accionar gana la Sunat y pierden los contribuyentes y el país. Parecen simples céntimos, pero si multiplicamos los 0.50 por unos 9.5 millones de contribuyentes nos da un ingreso mensual a favor de la Sunat de S/4’750,000; y si lo multiplicamos por los 12 meses del año, el ingreso por no hacer nada y mantener un mecanismo abusivo contra el contribuyente asciende a S/57’000,000. Y si terminamos multiplicando este “dudoso” ingreso por los 18 años que tiene este mecanismo creado por la propia Sunat, estamos hablando de más de mil millones de soles.

En estos tiempos, con la tecnología que existe, es increíble que el contribuyente no pueda pagar la deuda tributaria exacta (con céntimos) y se vea obligado a redondear a favor de la Sunat cuando la fracción es mayor a S/0.5. No es excusa que la misma norma establezca el redondeo a favor del contribuyente cuando la fracción es menos de S/0.5, pues no consagra una compensación exacta pudiendo nunca beneficiar al contribuyente. Por una tributación más justa, esto debe cambiar.

 

SI NO PAGA, LE PUEDEN INICIAR UNA COBRANZA COACTIVA; Y SI QUIERE RECLAMAR, DEBERÁ INVERTIR EN ABOGADOS

(*) Socio Principal de TYTL Abogados,  Área Corporativa.

 

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