Hace algunos días, un amigo de la infancia me consultó sobre la posibilidad de formular un recurso de casación es su “juicio”, en el cual, tanto en primera como en segunda instancia había perdido. En la corte suprema encontraré justicia, me decía; pues así también le había indicado el abogado a cargo de su caso.
La consulta de mi amigo guarda relación con una cuestión de capital importancia en la administración de justicia en nuestro país, como lo es, la cultura de excesiva litigiosidad. La excesiva litigiosidad puede explicarse desde diversas razones (poca predictibilidad del Poder Judicial, formación de los abogados, entre otros), pero más allá de ello, resulta indiscutible que impacta en la ya excesiva carga laboral que soportan los órganos judiciales, y a su vez, afecta la rápida y definitiva solución del proceso, alejando con ello la posibilidad de una justicia oportuna, lo cual termina generando la percepción de injusticia, pues como bien lo indicaba Séneca: “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.
Por su naturaleza y diseño, nuestra Corte Suprema sólo debería conocer casos muy puntuales que cumplan determinados requisitos, pues no estamos frente a un Tribunal de Justicia “Ordinario”, cuyo deber sea, por ejemplo, reevaluar los medios probatorios acopiados al proceso; sin embargo, entre otros, por nuestra cultura de excesiva litigiosidad, se ha convertido en casi un “Tribunal Ordinario”, atiborrado de casos de “poca significancia” que no debieron siquiera llegar a dicha instancia.
La cuestión del acceso a la Corte Suprema siempre ha sido un tema que ha generado amplios debates, y a lo largo del tiempo se ha tratado de regular y restringir su acceso para que, finalmente, lleguen a ella, los casos que “deban llegar”. Justamente, hace poco más de un mes, se emitió la Ley N° 31591 que modificó diversos artículos del Código Procesal Civil, entre ellos, los que regulan el acceso a la Corte Suprema a través del recurso de casación, y uno de los supuestos que configura la imposibilidad de acceder a la Corte Suprema es que existan dos sentencias de igual sentido resolutivo, es decir, si un tribunal de primera y segunda instancia le han dicho “no” a su pretensión, usted amigo lector, por regla general, no podrá acceder a la Corte Suprema.
Volviendo al tema de mi amigo, tuve que informarle que, a la luz de la reciente Ley N° 31591, el eventual recurso de casación que formule en su caso resultaría improcedente; y, por tanto, no tendría acceso a la “Justicia Suprema”; sin embargo, obtuve como respuesta que: De todas maneras, recurriría a la Corte Suprema y formulará el recurso de casación, pues su abogado le había garantizado que allí encontrará justicia. Nuestra cultura de excesiva litigiosidad nuevamente triunfa; y, al parecer, pese a esfuerzos legislativos, la estación “justicia oportuna” aún se avizora lejana.
Franklin Ocampo Cabanillas, Abogado Asociado Senior y Líder del Área Procesal Civil de Torres y Torres Lara Abogados.
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