En el pasado mes la fiscalía solicitó -al juez que ve la causa referida a la inclusión del partido político Fuerza Popular como parte de un proceso penal-, la suspensión de las actividades del referido partido. Dicha solicitud podría llevar a una limitación en la participación del mencionado partido en las elecciones generales del año 2021.
Esta pretensión no ha sido bien recibida en el ambiente político, jurídico y democrático, y es que, si bien es cierto, conforme lo han sostenido miembros del Ministerio Público, nuestro Código Penal prevé este tipo de medidas aplicables a las personas jurídicas, también es cierto que en un Estado de derecho existen criterios establecidos en la Ley y principios generales que deben ser observados para que el Derecho Penal no sea aplicado de manera arbitraria. La presunción de la inocencia, el carácter residual del derecho o la necesidad de aplicar la pena solo cuando se ha acreditado la comisión del delito y la responsabilidad penal de los autores y partícipes, son solo alguno de ellos.
Cabe precisar que el acuerdo plenario número 7-2009/CJ-116, establece que ante la solicitud de la fiscalía, el juez debe imponer consecuencias accesorias siempre que se verifique en el caso concreto, cuando menos lo siguiente: a) que se haya cometido un hecho punible o delito; b) que la persona jurídica haya servido para la realización, favorecimiento o encubrimiento del delito y; c) que se haya condenado penalmente al autor físico y específico del delito.
Como el lector podrá advertir, los referidos criterios y la posibilidad de que se produzcan, se van a generar sólo en el momento de la emisión de la sentencia y no en una instancia previa como la investigación penal. Y es que resulta muy prematuro solicitar una medida tan grave, cuando hasta el momento no existe ni siquiera acusación.
Tengamos cuidado; que el uso y la aplicación inadecuada de las normas nos puede llevar a vulnerar derechos fundamentales individuales y colectivos.
Percy Huaroc Llaja -Socio y Jefe del área de Litigios-Penal de Torres y Torres Lara Abogados
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