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TC-contrataciones con el Estado: cuando no todo queda en familia

La relación de parentesco o vínculo familiar es, desde hace varios años, un factor para que familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de servidores públicos, se vean impedidos para participar y contratar con el Estado; ello con el objeto de evitar que puedan ser beneficiados en los procesos de selección por la condición del familiar y evitar conflictos de intereses o favoritismos.

El Tribunal Constitucional ha establecido un criterio importante respecto de la aplicación de este impedimento, precisando que esta extensión a los familiares del vicepresidente, congresistas, ministros y otros funcionarios señalados en el inciso a) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado debe ser aplicada en el ámbito de influencia del funcionario público vinculado. Cabe indicar que si bien dicho criterio ha sido desarrollado para el caso específico, por lógica resulta también aplicable a los demás supuestos a donde se hace extensiva esta restricción.

A efectos de llegar a esa conclusión el Tribunal Constitucional señala que se estaría dejando de lado aspectos importantes para lograr una contratación eficaz, como lo son el mérito y las calificaciones de quienes se presentan a los procesos de selección, además de considerar que existe una amenaza desproporcionada de transgresión al derecho a la libre contratación, además de no considerarse el derecho de presunción de inocencia o licitud de conducta del administrado.

Otro aspecto destacado es el reconocimiento de la importancia de los principios que rigen la contratación pública, ente ellos: el principio de libertad de concurrencia y competencia, precisando que, si bien existe la posibilidad de que el legislador establezca ciertas restricciones, estas no pueden transgredir los principios antes mencionados, ni contravenir la libertad de contratación constitucionalmente reconocida.

Consideramos acertado y prudente el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional, pues se corrige una aplicación restrictiva y limitativa que se ha venido dando durante años de la extensión a los familiares de los funcionarios señalados, resaltando la importancia de los principios que rigen la contratación pública y sus objetivos, así como la primacía de los derechos constitucionales sobre cualquier otra disposición legal.

Fernando Nakaya Vargas Machuca – Abogado Senior y miembro del Área de Contrataciones del Estado de Torres y Torres Lara Abogados

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