TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Te golpeo, te lesiono, te hostigo y aquí no pasó nada: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de los colegios ante el bullying y violencia escolar?

No sé si es la época o tal vez la difusión rápida de las noticias pero en este último semestre se ha reportado una serie de noticias sobre violencia o bullying entre escolares en los centros educativos. Aquí algunas noticias recientes que llamaron nuestra atención: “escolares golpean a menor hasta romperle 6 costillas y dejarlo con una hemorragia interna”, “se hace viral video sobre agresión a un menor en Piura”, “escolar quedó inconsciente tras ser golpeada y trasquilada en baño de colegio”, “madre revela que su hija era víctima de bullying desde tiempo atrás y apostaron entre S/20 a S/30 soles para ver quién la agredía”.

Leer los titulares de esas noticias es realmente impactante y cuando nos toca leer una noticia de violencia o agresión entre escolares lo primero que todos se preguntan es: ¿qué hizo el colegio, activó sus protocolos?; sin embargo, consideramos que la pregunta no solo debe ir dirigida hacia si el colegio activó o no los protocolos sino también hacia lo siguiente: ¿qué hizo el colegio para poder evitar que ocurran los hechos de violencia o bullying antes descritos?

Como es de conocimiento público, existe una norma que regula la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, en dicha norma se habla de 2 etapas muy puntuales e importantes que todo ciudadano debe conocer:

1. Etapa previa:

-Todo centro educativo tiene la responsabilidad de entregar, al inicio de cada año escolar, un boletín informativo (manual de convivencia escolar democrática) que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

-El colegio debe contar con un equipo responsable de la convivencia democrática que, entre otras funciones, tenga la obligación de incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la Convivencia Democrática, lo cual se logra a través de charlas, capacitaciones, involucrando a todos los escolares.

-El colegio debe contar con un psicólogo, quien entre otras labores tiene la responsabilidad de sensibilizar a los integrantes de la comunidad educativa sobre la importancia de la Convivencia Democrática.

-Y sin ser menos importante, el director del colegio, entre otras funciones, es responsable de garantizar la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa.

Como se puede observar, existe una serie de situaciones que se deben cumplir de manera previa, para garantizar una sana convivencia escolar y todas se reducen a involucrar a los menores en dicha convivencia y a capacitarlos; darles charlas, conversar con ellos. Estamos seguros de que si hoy nos sentamos a conversar con algún menor, pocos o seguro nadie me dará razón sobre lo que es el plan de convivencia democrático o el trabajo de sensibilización que su colegio viene efectuando con ellos.

Por otro lado, luego de una etapa previa en donde se trabajó en conjunto con el menor y se le sensibilizó sobre el tema, viene la segunda etapa, la posterior: ¿qué hacemos si en nuestro centro educativo se da un caso de violencia o bullying? Esta es la etapa que las autoridades más supervisan, sin prestarle atención a la tan importante etapa previa.

2. Etapa posterior: Aquí se presentan las siguientes acciones:

-Reportar un caso de violencia o bullying.

-Verificar que dicho caso sea reportado en el Libro de Registro de Incidencias y en el SISEVE.

-Hacer el seguimiento respectivo a dicho reporte.

-En caso de violencia sexual, física (con lesiones y/o armas): presentar una denuncia ante la PNP o Ministerio Público, siendo que el colegio debe orientar a los padres de familia para obtener un apoyo especializado (DEMUNA, centro de asistencia legal gratuita, etc).

Es necesario precisar que, bajo cualquier escenario (violencia sexual, física, con o sin lesiones o bullying), el centro educativo debe garantizar la continuidad educativa de los estudiantes involucrados (agresor y agredido), y recalcamos este punto porque también hemos leído noticias donde los colegios, con aceptación de una UGEL de provincia, procedieron a expulsar del centro educativo a un menor que había agredido a un compañero. Sabemos que este tema es delicado y es posible que muchos estén de acuerdo con el accionar de dicho centro educativo, pero recordemos que la norma que regula la convivencia escolar tiene la finalidad la de corregir estos actos mas no la de sancionar y revictimizar a las personas involucradas.

Además, es también necesario señalar que la labor preventiva no solo recae en los colegios, sino también en las autoridades, pues ellos no solo deben recurrir a supervisar a un centro educativo cuando se denuncia un caso de violencia o bullying; por el contrario, son las autoridades las llamadas a verificar que se cumplan las labores preventivas y a tener un rol activo en las mismas, como por ejemplo: difundir los materiales de tutoría y convivencia escolar existentes (en formato físico y/o virtual); coordinar y promover, en su jurisdicción, el trabajo articulado con los servicios especializados para la prevención y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes; o, promover la aplicación de acciones preventivas en las instituciones educativas, dirigidas a estudiantes involucrados o en riesgo de ser expuestos a situaciones de violencia.

Recordemos que un plan de prevención es de lejos la mejor opción, pues con ello se reducirá al máximo cualquier caso de violencia o bullying entre menores, pues finalmente es mejor prevenir que luego lamentar y ser sancionados por alguna situación que estuvo en la posibilidad de ser evitada.

Guadalupe Montenegro Ruiz, Abogada Asociada Senior y Líder del área de Protección al Consumidor de TYTL Abogados

Leer la nota completa aquí.

COMPARTIR