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Tengo saldo a favor del impuesto a la renta que no aplico desde hace mucho tiempo y sigo efectuando pagos a cuenta

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría (empresas) están obligados a realizar pagos a cuenta (PAC) del IR definitivo que deberán abonar cuando culmine cada ejercicio. Estos adelantos se deberán realizar sobre la base de los ingresos devengados del mes y en función a un coeficiente o al 1.5% (el monto que resulte mayor) que se aplica a tales ingresos.

Aun cuando hoy se cubra la totalidad del IR, existe la obligación de seguir realizando los PAC conforme lo indicado anteriormente, salvo que se solicite la suspensión o su modificación.

En términos generales, la suspensión de los PAC conlleva a que las empresas no se vean obligadas a realizar el adelanto del IR que les tocaría efectuar al finalizar el ejercicio gravable, mientras que la modificación (reducción) permitirá que los contribuyentes puedan efectuar menores PAC de los que normalmente les correspondería realizar (en base a un nuevo coeficiente).

A estas alturas del ejercicio 2022 y bajo el marco legal vigente, como hemos indicado, la única opción legal que resta a los contribuyentes es la de suspender o modificar (reducir) los PAC de agosto a diciembre de 2022, lo que a su vez depende fundamentalmente del IR que se llegue a proyectar en función a su información al 31 de julio de 2022.

Según las normas aplicables, la empresa deberá proceder a realizar una suerte de proyecto de determinación anual del IR en base a su estado de resultados integrales al 31 de julio de 2022. Sobre la utilidad o pérdida contable que resulte de esta estimación, efectuará adiciones y deducciones tributarias para determinar si existe renta neta al 31 de julio de 2022. En caso la empresa contara con pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, estas se restarán de la renta neta obtenida considerando lo indicado en el Reglamento, para efectos de determinar la renta neta Imponible final sobre la cual se aplicará la tasa del IR de esta proyección.

Si no se llega a determinar IR, la empresa se encontrará habilitada para solicitar a la Sunat la suspensión de sus PAC, y si se llega a determinar IR, procederá que solicite la modificación (reducción) en la medida que el nuevo coeficiente resulte más ventajoso. El mecanismo operativo con el que cuentan las empresas es el PDT N° 625, que se utiliza para solicitar la suspensión y/o modificación.

En base a todo lo adelantado concluimos que, para la suspensión y/o modificación de los PAC, la empresa no podrá tener en cuenta o argumentar la existencia de saldos a favor o créditos de los que disponga, es decir, podrá ocurrir que exista una empresa que tenga una importante suma de saldo a favor del IR acumulado a lo largo de los años y que la lógica nos haría suponer que no debería seguir haciendo PAC del IR, pero la norma actual no le permite sustentar una solicitud de suspensión o modificación de PAC en base a este fundamento.

Nos preguntamos en este punto, entonces ¿qué pasa con una empresa cuyos ingresos han disminuido considerablemente en estos últimos años pero que tiene un importante saldo acumulado de IR? Bajo lo expresado, nos respondemos que aun cuando es altamente probable que la empresa no termine adeudando IR al final del ejercicio 2022 por la cantidad de saldo a favor del IR con que cuenta, sus obligaciones de realizar los PAC persistirán y que ese saldo, que bien podría ser canalizado para el pago de otros compromisos tributarios (o incluso más ordinarios) deba seguir siendo utilizado para cancelar PAC de una deuda que probablemente no se genere por IR.

Algunas voces señalarán que la empresa podrá utilizar ese saldo a favor del IR contra PAC o contra regularizaciones futuras. Seguramente sí ¿pero qué podrá hacer en la actualidad?; al día de hoy cuando la liquidez es lo que falta a una gran mayoría de empresas en el Perú tiene que destinar su saldo a adelantos de IR que por el monto de su saldo seguramente excederá el monto de IR que hubiera correspondido regularizar.

Esas mismas voces dirán seguramente que la empresa debe ser paciente y que podrá suspender o modificar sus PAC en la medida que cumpla con los requisitos de ley cuando ya quede finalmente en situación de pérdida (que necesita además de acumular saldo a favor del IR, tener pérdida), pero esa alternativa no será rápida ni sencilla. Tan compleja es que en el ejercicio 2020 en el pico de la pandemia, el gobierno tuvo que aprobar el Decreto Legislativo N° 1471 modificando las reglas actuales de los PAC, con dispositivos que estuvieron vigentes únicamente para los meses de abril a julio de 2020 a fin de facilitar el acceso a este mecanismo a los contribuyentes.

Otros quizás señalarán que la empresa podría iniciar un procedimiento administrativo de devolución o de compensación de IR, los mismos que como todos sabemos, demorarán meses en ser resueltos, y no solucionan el problema de seguir en la obligación de realizar los PAC.

No tiene sentido económico en una situación agobiante como la actual que una empresa entregue adelantos de IR a la Sunat, sobre una deuda por IR que no se va a generar en 2022, ni probablemente en ejercicios futuros. Bien podría esa misma empresa usar dicho saldo a su favor, para extinguir otras deudas tributarias que sí se van a generar realmente o incluso solicitar la devolución del mismo para honrar sus gastos corrientes, en la medida que no tenga que seguir realizando los PAC.

Está claro que se debe pagar IR cuando corresponde hacerlo, pero no tiene sentido seguir entregando adelantos para la cancelación de una deuda tributaria de IR que ya se encuentra cubierta totalmente con los pagos ya realizados hasta el momento.

Es importante que el legislador verifique la necesidad de crear al menos reglas temporales para contribuyentes como los que describimos, dispositivos más simples que por ejemplo permitan a las empresas que tienen saldos de IR acumulados, la posibilidad de suspender o reducir sus PAC y poder con esos recursos cumplir con otras obligaciones que realmente existen y que restan liquidez a muchos contribuyentes.

 Indira Navarro Palacios, Socia Principal y Líder del área Tributaria de TYTL Abogados

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