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¿Trabajas en tu empresa? Conoce los límites a tu remuneración

Es muy común que en muchas empresas los accionistas, sus cónyuges o familiares trabajen para ellas (estén en planilla) y perciban remuneraciones. En estos casos, dichas remuneraciones se encontrarán sujetas a condiciones para su deducción como gasto del Impuesto a la Renta (IR) de dichas empresas.

En primer lugar, para que sea válida la deducción del gasto, se deberá demostrar (con correos, informes, registros de ingreso y salida, etc.) que las mencionadas personas trabajan efectivamente en la empresa. En segundo lugar, la remuneración no deberá exceder el valor de mercado. Para determinar dicho valor, se han establecido reglas (en orden de prelación), que básicamente consisten en comparar la remuneración del accionista, cónyuge o familiar con la de un trabajador referente de la empresa. En efecto, se deberá comparar su remuneración, por ejemplo, con la de un trabajador que realice funciones similares, o que tenga la misma jerarquía, o con el doble de la remuneración del trabajador mejor pagado de la jerarquía inmediata inferior, etc. A modo de ejemplo, podría tener que compararse la remuneración del gerente de operaciones (accionista) con la del gerente comercial.

Ahora bien, el valor de mercado de las remuneraciones deberá determinarse en diciembre de cada ejercicio o cuando cese el trabajador en cuestión. En caso se determine un exceso de dicho valor, este tendrá como efecto, principalmente, que (i) no será deducible como gasto del IR de la empresa, (ii) no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría y (iii) calificará como dividendo afecto al IR, solo para efectos tributarios.

Finalmente, consideramos adecuado que existan reglas que eviten que los accionistas establezcan para ellos, sus cónyuges o familiares, remuneraciones excesivamente altas, con la finalidad de evitar o disminuir el pago del IR de la empresa. No obstante, pensamos que se deberían hacer modificaciones a dichas reglas, pues en muchos casos su aplicación estricta puede resultar injusta. Por ejemplo, podría establecerse que, alternativamente, el valor de mercado de la remuneración pactada también podría sustentase con un estudio de valor de mercado o similar.

Alfredo Abregú Tipto – Asociado del Área Tributaria de TyTL Abogados

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