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Últimos días para que las personas jurídicas con ingresos netos de más de S/ 2’200,000 hasta s/ 4’400,000 presenten la declaración jurada del beneficiario final

Mediante Resolución de Superintendencia N° 041-2022/SUNAT, la Sunat ha incorporado a nuevos sujetos como obligados a presentar la declaración jurada del beneficiario final. El cronograma con los vencimientos más próximos establece que entre el 15.09.2022 y el 22.09.2022 (según último dígito de RUC), las personas jurídicas domiciliadas en el país cuyos ingresos netos del ejercicio 2021 fueron más de 500 UIT (S/ 2’200,000) hasta 1000 UIT (S/ 4’400,000) deberán presentar dicha declaración a la Sunat.

Recordemos un poco de la regulación vinculada a la identificación del beneficiario final en el Perú. La persona jurídica que resulte obligada tiene el deber de identificar y poner en conocimiento de la Sunat quiénes son sus beneficiarios finales. Beneficiarios finales serán las personas naturales que efectiva y finalmente posean o controlen personas jurídicas. Se trata, fundamentalmente, de identificar y permitir el acceso a la información a la Sunat acerca de los verdaderos titulares de las personas jurídicas. Es importante resaltar que el beneficiario final siempre será una persona natural. No basta por ejemplo solo con identificar a los socios de esa persona jurídica; el objetivo es encontrar a la persona natural que es la verdadera dueña de la persona jurídica obligada a declarar y poner esta información en conocimiento de la Sunat.

El incumplimiento de la presentación de la declaración y/o de la implementación de la debida diligencia para encontrarlo, genera la aplicación de multas que podrían ser de 0.3% o 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior. También será causal de imputación de responsabilidad solidaria al (los) representante(s) legal(es) de la persona jurídica obligada por las deudas tributarias de esta última.

Para que las personas jurídicas puedan identificar a sus beneficiarios finales, la normativa regula criterios a usarse de manera gradual, es decir, no puede elegirse o seleccionar entre ellos para la identificación, se debe comenzar con el señalado como inicial y si ese no resulta aplicable, continuar con el siguiente y si no resultara aplicable tampoco, recién podrá aplicarse el criterio residual.

Entonces, la persona jurídica obligada a declarar, en primer lugar, deberá verificar si la persona natural que está analizando posee o controla a dicha persona jurídica bajo el criterio A, llamado criterio de propiedad, que establece que será beneficiario final la persona natural que posea el 10% o más del capital de la persona jurídica de manera directa o indirecta. Pensemos en una sociedad llamada “XYZ” que tiene como socios a Alfredo (29%), a Carlos (1%) y a la sociedad no domiciliada “EFG” (70% del capital social), la que tiene a su vez como socia mayoritaria a Isabel (99%). En este contexto, la sociedad “XYZ” deberá declarar como beneficiarios finales bajo el criterio de propiedad a Alfredo y a Isabel. A Alfredo, por propiedad directa, al ser titular del 29% de su capital social y a Isabel, por propiedad indirecta, al poseer indirectamente a través de la sociedad “EFG”, casi el 70 % del capital social de “XYZ” (99% del 70%). Bajo este criterio de propiedad se descartará a Carlos.

Si acaso existen indicios de otro beneficiario final que deba informarse a la Sunat, se habilita el uso del criterio B, llamado criterio de control, que señala que será beneficiario final la persona natural que: (i) ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o (ii) tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o (iii) ejerza otra forma de control de la persona jurídica. Pensemos nuevamente en la sociedad “XYZ” que analizamos en los párrafos anteriores y recordemos a Carlos, quien tiene solo el 1% del capital social, pero es bien sabido que sus decisiones empresariales son la última palabra en la sociedad “XYZ”. La persona jurídica deberá proceder a verificar los poderes que ostenta Carlos y apreciará que tiene las más altas facultades para la toma de las decisiones en la sociedad “XYZ”. En este caso, la sociedad “XYZ” también deberá declarar como beneficiario final por control a Carlos (aun cuando aparentemente no lo era bajo el criterio de propiedad).

Ya habría culminado nuestro análisis respecto de la sociedad “XYZ”, pero en el supuesto negado que no hubiéramos logrado identificar beneficiarios finales bajo los dos criterios anteriores, habría quedado habilitada la aplicación del criterio C, criterio del puesto administrativo superior (PAS) en la persona jurídica, por efecto del cual, cuando no logre identificar a ninguna persona natural bajo los criterios A o B, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupa el PAS. De ocurrir esto, la persona jurídica deberá publicar de manera permanente en su página web que no le ha resultado posible identificar a los beneficiarios finales en base a los criterios A y B o publicar dicha situación por una sola vez en cada ejercicio fiscal, en los avisos judiciales del diario de mayor circulación de la localidad donde tenga su domicilio fiscal.

Es fundamental tener en cuenta que no basta con la presentación de la declaración jurada indicada a la Sunat, para considerar que la persona jurídica cumple con esta materia, pues deberá implementar internamente un procedimiento de debida diligencia, que entre otros temas implica por ejemplo, diseñar mecanismos para obtener y conservar actualizada la información sobre la identificación de los beneficiarios finales, comunicar a la persona natural que pudieran considerar como beneficiario final (bajo indicios razonables), para que les hagan llegar el respectivo formato contiendo la información necesaria, entre otras obligaciones.

La observancia adecuada de estas disposiciones evitará la imposición de multas y la exposición innecesaria de los representantes legales. Recomendamos realizar este procedimiento con debida anticipación pues, pese a tratarse de una declaración informativa, contiene un alto componente de análisis legal previo que debe ser efectuado rigurosamente.

Indira Navarro Palacios, Socia Principal y Líder del área Tributaria de TYTL Abogados.

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