TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Vence el plazo para informar a Sunat la identidad de los reales propietarios (“beneficiarios finales”) de las empresas

Viernes 8 de Noviembre del 2019

Actualmente, las empresas (personas jurídicas o entes jurídicos)1 están obligadas a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar a la Sunat la información sobre sus beneficiarios finales (“titulares o propietarios reales”).

Gradualmente, Sunat está empezando a regular las formas, plazos y demás aspectos requeridos para el cumplimiento de esta obligación.

Así, por ejemplo, desde el 13 y hasta el 20 de diciembre, dependiendo del último número de RUC del contribuyente, vencerá el plazo para que las personas jurídicas que sean Principales Contribuyentes (PRICOS) al 30.11.2019 presenten la declaración que contenga la información de sus beneficiarios finales.

Es importante notar que quienes califican como beneficiarios finales son las personas naturales (PN) que efectivamente poseen o controlan personas jurídicas o entes jurídicos; y que encajan en alguno de los siguientes supuestos:

1. Califica como beneficiario final de una persona jurídica:

a) La PN que directa o indirectamente a través de cualquier modalidad de adquisición posee como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica.

b) Una PN que, actuando individualmente o con otros como una unidad de decisión, o a través de otras personas naturales o jurídicas o entes jurídicos, ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.

c) Si no se identifica a ninguna PN conforme al criterio a) o b) previo, se considerará como beneficiario final a la PN que ocupe el puesto administrativo superior (ej. gerencia o directorio, etc.)

2. Califica como beneficiario final de un ente jurídico:

a) En caso de fideicomisos o fondo de inversión, las PN que ostenten la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra PN que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

b) En otros tipos de entes jurídicos, beneficiario final es la PN que ostente una posición similar o equivalente a las mencionadas en a); y en el caso del trust constituido de acuerdo a las fuentes del derecho extranjero, además la PN que ostente la calidad de protector o administrador.

Si no se presenta la citada declaración y/o no se cumple las obligaciones vinculadas (ej. sustento de la información), Sunat puede imponer multas de 0.3% o de 0.6% de los Ingresos Netos de las empresas, con un tope mínimo de 3 UIT (S/ 12,600) y máximo de 50 UIT (S/ 210,000).

Finalmente, cabe precisar que estas obligaciones se enmarcan dentro del objetivo del Estado Peruano de adoptar estándares internacionales, de forma que se cuente información que permita prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo; así como para luchar contra la evasión y elusión fiscal.

Pedro Mendoza Mendoza -Abogado Senior del Área Tributaria de TYTL Abogados.

Lea la noticia completa aquí.

COMPARTIR