No hay plazo que no llegue, ni deuda que no se pague
En el ámbito del derecho de obligaciones peruano, las relaciones comerciales no pueden concebirse de manera improvisada ni confiada, únicamente, en la buena fe del contratante. Si bien la buena fe constituye un principio rector de las obligaciones conforme a lo previsto en el Código Civil, la diligencia razonable exige a las empresas acreedoras adoptar […]
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