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Javier Ernesto Frías Paira

No hay plazo que no llegue, ni deuda que no se pague

En el ámbito del derecho de obligaciones peruano, las relaciones comerciales no pueden concebirse de manera improvisada ni confiada, únicamente, en la buena fe del contratante. Si bien la buena fe constituye un principio rector de las obligaciones conforme a lo previsto en el Código Civil, la diligencia razonable exige a las empresas acreedoras adoptar […]

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Señor notario, sírvase cobrar mi deuda…

La transmisión a los notarios de la competencia para la atención de asuntos que no implican contienda entre dos o más partes (asuntos no contenciosos), que de otra forma serían atendidos por el siempre lento sistema judicial, tiene poca data, y responde a una necesidad específica con una utilidad práctica inmediata: reducir la carga de

Señor notario, sírvase cobrar mi deuda… Leer más »